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Mostrando entradas de junio, 2010

FEDEUNEP y la LEY DE SISTEMA ECONOMICO DE LAS COMUNAS

Con fecha 29 de junio de 2010, EL UNIVERSAL, bajo la pluma de Yaneth Fernández, señala que para Antonio Suárez, Presidente de la Federación Nacional de Empleados Públicos (FEDEUNEP)es inviable para la evolución de un país, la estructura laboral de forma horizontal, donde no existan privilegios ni posiciones jerárquicas prevista en la propuesta de Ley del Sistema Económico de las Comunas. Según Suárez "ni en la Unión Soviética" existió un modelo similar. El representante de la organización civil Observatorio Laboral señaló que el sistema económico de las comunas puede verse para un nivel de producción muy limitado y básico, de allí que pueda aplicarse la eliminación de la división del trabajo, pero de resto sería "muy difícil" ajustarlo a los sectores público y privado. Destacó que el sistema laboral que está contemplado en la Constitución se rige por la Ley Orgánica del Trabajo y por el Estatuto de la Función Pública, en los cuales se respeta el rango y jerarquía. &

Los alcaldes hablan sobre las Comunas.

Con fecha 29 de junio de 2010, EL NACIONAL y El UNIVESAL, informan que los alcaldes de Baruta, Chacao, El Hatillo y Los Salias rechazaron este miércoles el proyecto de Ley orgánica de Comunas, aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional (AN). Para el alcalde del municipio Baruta, Gerardo Blyde, la Ley de Comunas no sólo atenta contra principios consagrados en la Constitución, entre ellos, la descentralización, sino que, a su juicio, "es la primera ley que pretende construir un Estado comunista en Venezuela". Esta conclusión la planteó el burgomaestre, durante una rueda de prensa conjunta que ofrecieron Emilio Graterón, alcalde de Chacao; Myriam Do Nascimento, alcaldesa de El Hatillo y Ovidio Lozada, alcalde de Los Salias, que además estuvieron acompañados por el concejal del municipio Baruta, Omar Villalba, según reseñó un comunicado de prensa "La Asamblea Nacional está usurpando funciones constituyentes que no tiene. La división político territorial del país

Sobre lo comunal. Opina el constitucionalista Fortunato González

Con fecha 29 de junio de 2010, El Carabobeño registra una nota de prensa en la que hace un extensivo análisis al tema comunal, a continuación se transcribe la nota, escrita por Daniella Vera. Valencia, junio 29 (REDACTA).- La Asamblea Nacional estudia tres leyes orientadas a la instauración del Estado Comunal promovido por el presidente Chávez, a través de la incorporación de las comunas y el fomento a la “participación protagónica” de la gente: La Ley de Comunas, Ley de Contraloría Social y la Ley de Fomento y Desarrollo del Sistema Económico Comunal. Sus detractores las tachan de inconstitucionales, pues además de lesionar los principios de la propiedad privada, prevén la implementación de un Estado paralelo que eventualmente desconocerá las autoridades municipales y regionales. El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Los Andes (ULA), Fortunato González, aseguró que en ninguna parte del mundo existe un “Estado Comunal”, pues con intentos fallidos se ha comprobado q

Ciudad actual vs. ciudad comunal

El artículo 61 del proyecto de Ley sobre las Comunas señala que una ciudad comunal es la “unión de comunas, que dentro de un eje geográfico y territorial definido poseen una memoria histórica compartida, usos, costumbres y rasgos culturales que los identifican, con intereses comunes y agrupadas entre sí, con fines políticos, administrativos y económico-productivos, que persiguen un modelo de sociedad socialista de equidad y de justicia, en concordancia con los lineamientos establecidos en los planes nacionales y en los programas y las políticas dictados por el Ejecutivo Nacional.” Me pregunto la ciudad de hoy, la que conocemos ¿no tienen una memoria histórica compartida, usos, costumbres y rasgos culturales que los identifican, con intereses comunes y agrupadas entre sí, con fines políticos, administrativos y económico-productivos? Una ciudad hoy es en la práctica real la unión de parroquias, que se convierten todas en un municipio bajo una misma forma de gobierno, la unión de municipi

Justicia Comunal vs. Justicia de Paz.

Con fecha 2 de diciembre de 2009, el Diario Los Andes, registra las siguietnes declaraciones del diputado Simón Calzadilla, miembro del Secretariado Nacional del PPT, según la nota de prensa hizo las siguientes declaraciones: "El Proyecto de Ley Orgánica de Justicia Comunal va a permitir a las comunidades organizadas escoger sus jueces comunales y dirimir, de manera armónica y pacífica en espacios colectivos, las soluciones de sus problemas". Hoy en la propuesta de Ley Orgánica para las Comunas se plantea la figura de la Justicia Comunal, definida como el medio alternativo de justicia que promueve el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualquier otra forma de solución de conflictos, ante situaciones derivadas directamente del ejercicio del derecho a la participación y a la convivencia comunal, de acuerdo a los principios constitucionales del Estado Social de Derecho y de Justicia, sin contravenir los principios de la justicia ordinaria. El proyecto de ley plantea o

Posición de ONG sobre Ley que regulará Contraloría Social.

Con fecha 28 de junio de 2010, EL NACIONAL, recoge una declaración de la ONG Control Ciudadano qie advirtió a través de un comunicado que un nuevo proyecto de Ley se prepara con el fin de "obstaculizar el trabajo que realizan las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos en Venezuela". Se trata del Proyecto de Ley Orgánica de Contraloría Social aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional, el pasado 23 de junio de 2010. "Bajo el supuesto de darle poder al pueblo para que ejerza contraloría ciudadana de manera más eficiente y para que las denuncias puedan ser atendidas por los órganos competentes con celeridad, se establecen en este Proyecto de Ley disposiciones que criminalizarán el trabajo de las organizaciones de derechos humanos", denunció. Dos disposiciones llaman la atención: La contenida en el artículo 8 del Proyecto de Ley, referida a la obligación de "guardar reserva" respecto a la información y documentación obtenida en el ej

Comunas no buscan sustituir ningún ente, dice diputado Daal.

El Diario 2001, con fecha 29 de junio de 2010, anuncia que para el Ulises Daal, representante de la Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional, aseguró que con la creación de las Comunas no se busca sustituir a ningún ente, porque "la Constitución establece cuál es la división política territorial del país". El diputado explicó que las Comunas son "una nueva figura que nosotros hemos denominado "entidad local socialista", que puede o no coincidir con los límites político-administrativos de los municipios y los estados con base a los que establece el Artículo 163 de la Carta Magna. El instrumento legal ya fue aprobado en primera discusión por los parlamentarios, y según Daal, la Ley Orgánica de las Comunas suponen un piso superior de la organización popular, "tenemos la experiencia exitosa de las Consejos Comunales que corresponde a lo planteado en la Constitución" ya que "el pueblo venezolano tiene no sólo derecho de participar m

Primera discusión a Ley sobre el Sistema Económico Comunal

Con fecha 28 de junio de 2010, El Nacional, informa que el martes 29 de junio la plenaria de la Asamblea Nacional (AN) realizará la primera discusión de la Ley Orgánica para el Fomento y Desarrollo del Sistema Económico Comunal, propuesta por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana. El presidente de la Subcomisión de Gestión Pública y de la Comisión Permanente de Participación Ciudadana del Parlamento, diputado Augusto Montiel, destacó que el instrumento legal tiene como principal objetivo promover los proyectos impulsados por las comunas para satisfacer las necesidades colectivas. Montiel resaltó el artículo 50 de la ley, que establece el trueque como una de las modalidades del sistema alternativo de intercambio y destacó que tiene vigencia "en algunas comunidades del país, específicamente en los estados Lara, Portuguesa y Yaracuy, como forma de intercambio de productos". Agregó que se consideró incluir al trueque como mecanismo de intercambio, debido a que de esta

Municipio vs Comuna.

Siempre me ha parecido que Mario Briceño Iragorry, en su obra Mensajes sin destino, cuando señalaba que Venezuela se ha reinventado tantas veces como los gobiernos de turno lo han deseado, pero al final sin llegar a resolver los problemas de fondo, representa una clara y muy real descripción de nuestro ADN como ciudadanos, como república, como sociedad. Estos tiempos históricos son oportunos para poder mirar hacia a atrás y preguntarnos si somos capaces de romper paradigmas y de darnos el tiempo como sociedad de hacer que las instituciones avancen, se desarrollen y logren con el tiempo madurar en su dinámica, generando como consecuencia el respeto y la credibilidad de los ciudadanos. Para todo ello, además, se requiere de la formación ciudadana de los políticos, para que sean garantes y custodios de esa dinámica institucional. Revisando el libro Instituciones Políticas y Constitucionales, tomo 2, coedición Editorial Jurídica Venezolana y Universidad Católica del Táchira, en el año 1985

Gerardo Blyde, Alcalde de Baruta, opina sobre las Comunas.

Con fecha 25 de junio de 2010, Gerardo Blyde, Alcalde de Baruta emite su opinión en un artículo en El Universal sobre el tema de las Comunas. El cual se transcribe a continuación: El territorio se organiza en Municipios. Así lo dispone expresamente el artículo 16 constitucional. Ese mismo artículo realiza la taxativa división político territorial de la República en estados, distrito capital, dependencias federales, territorios federales y a todos los divide y organiza en Municipios. El martes pasado el Parlamento, una vez más se erige como órgano constituyente y no como poder constituido, aprobando en primera discusión, un texto legal abiertamente inconstitucional que modifica la división político territorial del territorio y atenta contra la autonomía municipal y la descentralización constitucionalmente reguladas. Sin consultarle al pueblo sobre si desea una nueva división político territorial, la Asamblea con "urgencia parlamentaria", como si el tema se tratase de cualqui

Juan Josè Molina opina sobre la Ley de Comunas.

Con fecha 25 de junio de 2010, el diario Nueva Prensa de Oriente, registra una nota de prensa en la cual el parlamentario de Podemos, Juan Josè Molina, cuestiona la Ley Orgánica de Comunas por considerarla inconstitucional, el parlamentario de Podemos, Juan José Molina, afirmó que el presidente Hugo Chávez, de ganar una mayoría en la Asamblea Nacional (AN), solicitaría una Constituyente, que le permita "imponer" una nueva Carta Magna a su medida. Molina destacó que la ley, que fue recientemente aprobada por la AN en primera discusión, se ubica en el marco de un conjunto de normativas legales "que violentan la Constitución" porque fueron rechazadas en el referendo de la reforma constitucional de diciembre de 2007. "Si la alternativa democrática pierde las elecciones y el gobierno logra imponer una mayoría calificada en la Asamblea Nacional, el presidente con toda certeza va a solicitar una Asamblea Nacional Consti-tuyente para cambiar la Constitución y ganar así

Oficina para el control de actividades de organismos públicos y consejos comunales para informar al presidente.

Con fecha 22 de junio de 2010, la Gaceta Oficial N° 39.451 publica el Decreto N° 7.503, mediante el cual se crea la Oficina Estratégica de Inspección, Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública, órgano con capacidad de gestión, administrativa y financiera, la cual formará parte integrante de la Presidencia de la República. A continuación el portal web noticierolegal.com, presenta el detalle del Decreto N° 7.503, que se transcribe a continuación: Artíiculo 1° Se crea la Oficina Estratégica de Inspección, Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública, órgano con capacidad de gestión, administrativa y financiera, la cual formará parte integrante de la Presidencia de la República. Artículo 2° La Oficina Estratégica de Inspección, Seguimiento y Evaluación de la Gestión Pública, tendrá como objeto la evaluación, supervisión, vigilancia, seguimiento y control en el cumplimiento de los planes, proyectos, obras y trabajos que ejecuten los Ministerios, Órganos, Entes, Misiones, así como la

Alcalde de Naguanagua opina sobre las leyes del poder popular.

Con fecha 24 de junio de 2010, El Carabobeño reseña una nota de prensa en la que destaca que para el alcalde de Naguanagua, Alejandro Feo La Cruz, la Asamblea Nacional trabaja de espaldas al país, luego de conocerse la aprobación, en primera discusión, de las leyes de Comunas, Contraloría Social y Economía Popular. “El objetivo es claro: engañar a la gente asegurándole la transferencia de poder. Pero realmente lo que pretenden es centralizar el poder en Caracas, restando recursos y competencias a las gobernaciones y alcaldías que son los organismos que están más cerca del pueblo” , explicó, Feo La Cruz mientras rechazaba tajantemente la posible entrada en vigencia de estas nuevas normas que podrían ser sancionadas, por la mayoría oficialista en la AN, antes del 26 de septiembre. A juicio del burgomaestre, con este consentimiento el cuerpo legislativo violó la Constitución Nacional, ya que ésta establece a la descentralización como un principio fundamental. “Se trata de un engaño, de un

Conociendo el proyecto de ley sobre contraloría social.

Objeto de la Ley: El Proyecto de Ley sobre la Contraloría señala que el objeto de la misma es el establecer y desarrollar los mecanismos, normas y condiciones para garantizar la promoción e impulso del ejercicio de la contraloría social como medio de participación, protagonismo y corresponsabilidad, para lograr la consolidación del poder popular, a través de la acción directa de los ciudadanos y las ciudadanas en las funciones de vigilancia, seguimiento, acompañamiento y control de la gestión pública y comunitaria, así como sobre toda actividad privada que incida en los intereses públicos y colectivos. El artículo amplía la contraloría social al ámbito privado, cuando, según dice la norma, esa actividad de naturaleza privada incida en los intereses públicos y colectivos, con lo cual deja un amplio margen para la interpretación. La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece que los ciudadanos somos INTEGRANTES del Sistema N

Voluntad Popular opina sobre el proyecto de Ley de Comunas

Con fecha 23 de junio de 2010, el portal web de Globovisión registra la siguiente declaración de Voluntad Popular sobre el proyecto de Ley qeu regulará las Comunas. La posición fué fijada públicamente por el activista Carlos Vecchio, acompañado por miembros de diferentes Consejos Comunales del Área Metropolitana y el Estado Miranda, aseguró que la Ley de Comunas, aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional, busca dar un golpe mortal a la descentralización, tras conceder mayor poder al Presidente de la República y decretar la muerte de los Municipios y Gobernaciones. Vecchio -aseguró- la Ley de Comunas no toma en cuenta la Voluntad Popular de los venezolanos, por el contrario busca centralizar el poder, anular la participación que se ha ganado a través de los mismos consejos comunales y de las diferentes figuras que manejan gobernaciones y alcaldías. Con esta ley más que solucionar los problemas básicos de la población, se incrementarán. En tal sentido, el activista de Volu

Comuna, municipio y constitucion

La urgencia de aprobar la Ley Orgánica que crea las Comunas, pone en el debate político y jurídico el tema sobre la Supremacía de la Constitución, en otras palabras, hace reflexionar sobre el respeto a la Constitución como norma suprema. ¿Cómo es nuestro diseño político territorial? Cuando se imparte clases de Derecho Administrativo y se aborda con los alumnos el tema de la división político territorial del país, uno tiene necesariamente que partir del artículo 16 de la Constitución Nacional de 1999, reimpresa en el 2000, en cuyo texto nos señala que el territorio nacional se divide territorialmente de la siguiente manera: -Estados. -Distrito Capital. -Dependencias Federales. -Territorios Federales. Y además agrega el artículo que ese territorio se organiza en municipios. Con ello le da una mayor relevancia e importancia al nivel político territorial conocido como Municipio, que viene a ser, según el artículo 168 de la Constitución, la unidad política primaria de la organización nacion

Forman a comuneros de comunas en construcción en Charallave.

Con fecha 21 de junio de 2010, el portal web del Ministerio para las Comunas, informa que el centro de Formación Socialista Ezequiel Zamora en Charallave, fue el escenario de formación para los integrantes de las Comunas en Construcción, quienes recibieron el taller de administración para la unidad de Gestión Financiera de las Comunas, el cual tuvo una duración de cinco días. Los Comuneros y Comuneras expresaron que fue muy provechoso el curso porque aclaró muchas dudas sobre la administración pública, además de brindarles conocimiento sobre ideología política y el socialismo en los tiempos de hoy, declaró la vocera de la Sala de Batalla Social "Tierras de Bolívar", Milvida Carranza. Los treinta y tres voceros que formaran parte de la Unidad de Gestión Financiera del territorio Comunal, recibieron el curso con la responsabilidad de administrar los recursos del Banco de la Comuna y la visión de transferir el poder al pueblo. Los voceros que recibieron el curso tiene la respons

Sobre el proyecto de Ley de Economía Comuna IIIl. Crea moneda comunal y un sistema nuevo.

Luego de los dos registros previos sobre el proyecto que es presentado en el portal de la Asamblea Nacional el 22 de junio de 2010 que desarrolla la denominada economía comunal, concluye este acercamiento a su contenido destacando la creación de dos figuras: 1.Sistema Alternativo de Intercambio Solidario. 2.Moneda Comunal. Sistema Alternativo de Intercambio Solidario. Un capitulo identificado como el VI, regula esta figura y en su artículo 48 la define como el conjunto de actividades propias que realizan las prosumidoras y los prosumidores, dentro y fuera de su comunidad, por un período determinado, antes, durante y después del intercambio, con fines de satisfacer sus necesidades, las de la comuna o las de la comunidad organizada de saberes, bienes y servicios; sin el uso de moneda de curso legal en el territorio nacional y con prohibición de prácticas de carácter financiero, como el cobro de interés o comisiones. El Sistema Alternativo de Intercambio Solidario podrá ser desarrollado e

Sobre el proyecto de Ley de Economía Comunal II. Las organizaciones socioproductivas.

El proyecto de Ley Orgánica para el Fomento y Desarrollo de la Economía Comunal qeu aparece en la web de la Asamblea Nacional con fecha 22 de junio de 2010, además de las 15 definiciones que se destacan en un registro previo, crea una serie de organizaiones socioproductivos. ¿Cuáles son las organizaciones socioproductivas? El artículo 9 del proyecto establece que las organización socioproductivos son: 1. Empresa de propiedad social directa comunal: Unidad socioproductiva constituida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, en una o varias comunas, destinadas al beneficio de sus integrantes y de la colectividad, a través de la reinversión social de sus excedentes y donde los medios de producción son de propiedad social comunal. 2. Empresa de propiedad social indirecta comunal: Unidad socioproductiva constituida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, en una o varias comunas, destinadas al beneficio de sus integrantes y de la colectividad,

Las 15 definciones que hay que conocer para entender el alcance del proyecto de Ley sobre Economia Comunal. I

Para entender mejor el alcance del proyecto de Ley Orgánica para el Fomento y Desarrollo del Sistema Económico Comunal, en el portal de la Asamblea Nacional se puede leer el 22 de junio el contenido del proyecto y sobre el mismo es importante transcribir unas definicíones contenidas en el documento del proyecto de Ley Orgánica pues permite entender mejor su alcance y vinculación con las comunas y el cambio que se impone de nuestra realidad actual. Son 15 las definicinoes que debemos revisar para entender el alcance del proyecto qeu se propone: 1. Sistema económico comunal: Conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. 2. Modelo productivo socialista: Mod