La Comuna en Chile.

Cuando se revisa el portal Web de la Subsecretaria de Desarrollo Regional del Gobierno Chileno, identificamos rápidamente la estructura política territorial del país y allí podemos ubicar la figura de las Comunas.

El 4 de mayo de 2010, en una revisión que hago de ese portal web, se anuncia allí que Chile cuenta con 15 regiones, 53 provincias y 346 comunas aunque los municipios son 345 porque la comuna de la Antártica es administrada por la Municipalidad de Cabo de Hornos la cual, de este modo, tiene bajo su tutela a dos comunas.

La Constitución Política de Chile, en su última modificación del año 2005, recoge la figura de las Comunas de la siguiente manera:

Las comunas en el desarrollo de la regionalización y desarrollo del país:

Artículo 3º.- El Estado de Chile es unitario. La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley.Los órganos del Estado promoverán el fortalecimiento de la regionalización del país y el desarrollo equitativo y solidario entre las regiones, provincias y comunas del territorio nacional.

Las Comunas es división dentro de las provincias:

Artículo 110.- Para el gobierno y administración interior del Estado, el territorio de la República se divide en regiones y éstas en provincias. Para los efectos de la administración local, las provincias se dividirán en comunas.La creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas; la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias, serán materia de ley orgánica constitucional.

Sobre la administración Comunal establece la constitución chilena:

El artículo 118 señala que cada comuna o agrupación de comunas que determine la Ley, reside en una municipalidad y será administrada por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo.

El legislador Chileno, señaló en este mismo artículo que las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Remite la Constitución a una ley orgánica constitucional el desarrollo de esa relación entre la municipalidad y las comunas y sobre la administración transitoria de las comunas y debe regular el procedimiento de instalación de las nuevas municipalidades, de traspaso del personal municipal y de los servicios y los resguardos necesarios para cautelar el uso y disposición de los bienes que se encuentren situados en los territorios de las nuevas comunas.

Igualmente la ley orgánica constitucional de municipalidades, dice la constitución chilena, debe establecer los procedimientos que deberán observarse en caso de supresión o fusión de una o más comunas.

Fuentes:
http://www.subdere.gov.cl/1510/article-75762.html

http://www.resdal.org/Archivo/d000008d.htm

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