Regiones y destino de las Corporaciones de Desarrollo, es mencionado en el Reglamento del CFG

Resurgen las Corporaciones de Desarrollo Regional, como Oficinas Técnicas Regionales del Fondo de Compensación Interterritorial, pues tales figuras, podrán asumir tal definición, según el artículo 33 del Reglamento del Consejo Federal de Gobierno.

Si pensamos que estas Oficinas van a responder a unas realidades regionales, entonces podemos concluir que el artículo 34 define cuáles serán las regiones en las que se divide el país, a los fines del Fondo que es administrado por el Consejo Federal de Gobierno, estas son:

Región Occidental: Táchira, Mérida, Trujillo y Zulia.
Región Central: Distrito Capital, Miranda, Aragua y Vargas.
Región Llanos. Apure, Barinas, Guárico, Portuguesa y COjedes.
Región Centro Occidental: Falcón, Lara, Yaracuy y Carabobo.
Región Oriental: Anzoátegui, Monagas, Sucre y Nueva Esparta.
Región Sur: Delta Amacuro, Bolívar y Amazonas.

Esta regionalización se ratifica cuando el artículo 11 del Reglamento explica la elección de los voceros de la siguiente manera:

Total de voceros a elegir atendiendo a la división político territorial:

2 voceros de Consejos COmunales de las regiones: Central, Centro Occidental, Occidente, Oriente, los Llanos

1 vocero de los Consejos Comunales de la región Sur.

Entradas populares de este blog

El Estado Docente en el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación.

Las sanciones previstas en la nueva LOE.

La importancia de la participación ciudadana y su reconocimiento en Iberoamerica.