El reglamento y el Distrito Motor del Desarrollo.

El Universal 11 de marzo de 2010, informa que reglamento de la Ley del Consejo Federal de Gobierno publicado el miércoles en Gaceta Oficial establece una autoridad única para cada Distrito Motor de Desarrollo.

El artículo 24 del reglamento de la norma recientemente promulgada por el Ejecutivo señala lo siguiente: "Se designará por cada Distrito Motor de Desarrollo una Autoridad Unica de Área conforme a la normativa aplicable que a los efectos del presente reglamento se denominará Autoridad Unica Distrital".

Entre las funciones de la Autoridad Unica Distrital está "administrar eficientemente los recursos asignados a los proyectos", así como "promover la participación política, económica y cultural de los actores y organizadores del poder popular" y "las demás funciones que le sean asignadas por el Presidente en el decreto de creación del respectivo Distrito Motor de Desarrollo".

En el artículo 19 se señala que se entiende por Eje Estratégico de Desarrollo "una unidad estructural de carácter supralocal y articuladora de la organización del poder popular". Son unidades de gestión territorial los Distritos Motores de Desarrollo y su desagregación en comunas, zonas de desarrollo, etcétera.

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