Objeto y Estructura de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno.

El 22 de febrero de 2010, es publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.963 la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, cuyo contenido establece lo siguiente:

Objeto de la Ley:

1.1- Desarrollar las competencias que el texto constitucional le ha asignado. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 185 lo siguiente en relación a esta figura:

El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estado y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministro y Ministras, los Gobernadores y Gobernadoras, un Alcalde o Alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.

El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres Gobernadores o Gobernadoras y tres Alcaldes o Alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas dirigidas a promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.

1.2- Establecer los lineamientos de la planificación y coordinación de las políticas y acciones necesarias para el adecuado desarrollo regional.

1.3- Establecer el régimen para la transferencia de las competencias entre los entes territoriales, y a las organizaciones detentadoras de la soberanía originaria del Estado.

Estructura creada por la Ley:

Secretaría:

El Consejo Federal de Gobierno, tal y como lo establece el artículo constitucional citado previamente se integra por el Vicepresidente de la República, quien preside el Consejo Federal, por 3 gobernadores y 3 alcaldes, quienes constituyen el órgano de administración y ejecución de este Consejo.

El artículo 19 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (LOCFG) señala que uno de esos ministros será el vicepresidente o vicepresidenta del Consejo de Ministros encargado del desarrollo territorial.

Los 3 gobernadores y alcaldes, durarán 1 año en la Secretaría y serán elegidos o elegidas en la Plenaria.

Plenaria:

El artículo 11, señala que es un órgano que reúne a todos los miembros del Consejo Federal de Gobierno, aquí participan todos los gobernadores y 1 alcalde por cada estado, elegido según el artículo 12 cuando a tal efecto convoque el Presidente del Consejo Federal de Gobierno, por un período de 1 año y con posibilidad de ser seleccionado para el siguiente período. En otras palabras el proceso de elección de los Alcaldes, se realizará unica y exclusivamente cuando convoque el Vicepresidente de la República.

En esta instancia además se menciona que participaran los ministros, por la redacción pareciera que pueden ser todos los ministros o sólo los dos que integran la secretaría del Consejo.

Además de estas autoridades elegidas por el pueblo y las designadas por el Presidente de la República como parte de su gabinete ejecutivo, en esta instancia participa el Poder Popular, con voceros o voceras de las organizaciones de base del poder popular, pero, esta selección se hará según se determine en el Reglamento de esta Ley.
La disposición transitoria segunda señala que hasta que el reglamento no sea dictado, los voceros o voceras de las organizaciones de base del Poder Popular, serán seleccionados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de particiapción ciudadana, mediante consulta a sectores sociales.

Competencias de la Plenaria:

El artículo 14 señala las competencias de éste órgano, que las agrupo de la siguiente manera:

.-De transferencia de competencias:

1.- Proponer al Presidente de la República las transferencias de competencias y servicios a los Poderes Públicos Territoriales y a las organizacones de base del Poder Popular.

.- De una nueva geometría del poder:

1.- Proponer al Presidente de la República las modificaciones para obtener la eficiencia necesaria en la organización político-territorial de los estados.

2.- Proponer al Presidente de la Repúlica la creación de los Distritos Motores de Desarrollo.

.- De su funcionamiento interno:

1.- Aprobar su reglamento interno.

2.- Aprobar su proyecto de presupeusto y tramitarlo de conoformidad con la ley que regula la materia.

3.- Aprobar su informe de Gestión anual.

4.- Estudiar las propuestas de la Secretaría relativas a los cálculos a las distintas áreras de inversión.

Competencias de la Secretaría:

El artículo 20 de la LOCFG establece las competencias que las agrupo de la siguiente manera:

.- De la Gestión:

1.- Elaborar y ejecutar los planes dirigidos a la realizació de los objetivos y fines del Consejo Federal de Gobierno en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

2.- Suscribir los actos de Plenaria y de la Secretaría del Consejo, ordernar su publicación cuando sea el caso.

3.- Elaborar orden del día para las sesiones de la Plenaria.

4.- Elaborar, suscribir y archivar los actos de la Plenaria.

5.- Crear, modificar y surpimir servicios relativos al funcionamiento del Consejo Federal de Gobierno.

6.- Examinar propuestas que deban ser presentadas a la Plenaria.

7.- Crear los organismo técnicos que sean necesarios para su gestión.

8.- Establecer las sedes de las distinatas oficinas regionales en las cuales podrá operar el Consejo Federal de Gobierno.

9.- Elaborar y proponer a la Plenaria el proyecto de presupuesto anual del Consejo Federal de Gobierno.

.- De los recursos financieros.

1.- Dirigir, supervisar, evaluar y controlar la administración del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).

2.- Definir y propopner a la Plenaria las áreas de inversión de los recursos del FCI.

3.- Elaborar el proyecto de informe de gestión de los recursos del FCI y presentarlo en plenaria.

4.- Elaborar y evaluar los cálculos para las distintas áreas de inversión.

5.- Elaborar y evaluar los sitemas de indicadores e índice de desequilibrio territorial y de efectividad, eficienica y eficacia de la ejecución de los recursos destinados a la compensación territorial y al desarrollo de las entidades territoriales.

6.- Distribuir los fondos y otros recursos destinados al desarrollo territorial equilibrado, de acuerdo a lo aprobado por la Plenaria.

.- De planificación.

1.- Elaborar el proyecto y los lineamientos generales del Plan de Desarrollo Regional, de acuerdo a los linemaientos del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, para someterlo a consideración del Presidente en Consejo de Ministro.

.- De capacitación.

1.- Capacitar a las organizaciones de base del Poder Popular en las competencias que estén en condiciones de asumir a través de programas formativos que serán confinanciados por los estados y municipios.

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