La Ley Organica del Consejo Federal de Gobierno y los Distritos Motores de Desarrollo.

El artículo 5 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, publicada el 22 de febrero de 2010, en Gaceta Extraordinaria Nº 5963, establece dos funciones esenciales de planificación del Consejo Federal de Gobierno:

1.- Establecer los lineamientos de los entes descentralizados territorialmente y a las organizaciones populares de base,

2.- El estudio y la planificación de los Distritos Motores de Desarrollo que se creen para apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo.

En las competencias que se le asigna legalmente a la Plenaria del Consejo Federal de Gobierno, expresamente establecida en el artículo 14, en su numeral 3 establece la competencia para proponer la creación de los Distritos Motores de Desarollo al Presidente de la República. En esta instancia es donde se encuentran, representantes del gobierno, todos los gobernadores, 1 representante de los alcaldes de cada estado y representantes del poder popular.

Ahora bien, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, autoriza al Presidente de la República, para que en Consejo de Ministros, y respetando la organización territorial de la República, cree Distritos Motores de Desarrollo con la finalidad de impulsaren el área un conjunto de proyectos económicos, sociales, científicos y tecnológicos, destinados a lograr tres objetivos:

1.- Desarrollo integral de las regiones.
2.- Fortalecimiento del poder popular, que implica Consejos Comunales y Comunas.
3.- Facilitar la transición al Socialismo.

Interesante resulta que el artículo no condicione esa decisión a la solicitud que formule el Consejo Federal de Gobierno, según competencia de la Plenaria de ésta instancia, por lo tanto, surge la pregunta: ¿puede el presidente crear esos Distritos Motores de Desarrollo, sin que haya solicitud previa del Consejo Federal de Gobierno?.

Radio Nacional de Venezuela, en nota de prensa del 20 de febrero del 2010, destaca que el Presidente Hugo Chávez anunció en el acto de promulgación de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno lo siguiente:

'Tengo fe que en las próximas semanas vamos a comenzar a decretar los primeros distritos, que podrían ser pesqueros, turísticos, agrícolas, agroindustriales, ecológicos… una gran diversidad. Se trata de la nueva geometría del poder”
(Fuente: http://www.rnv.gov.ve/noticias/?act=ST&f=2&t=120398)


Esta figura de los Distritos Motores de Desarrollo, pareciera que viene a sustituir la figura de "regiones de desarrollo" que planteaba el proyecto de Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno sancionado y devuelto por el Presidente semanas atrás.

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