Reformaran Ley de Defensa de las personas en el acceso de bienes y servicios para incorporar la expropiación.

El 24 de abril de 2009 se publica en Gaceta Oficial la Ley para la defensa de la persona en el acceso a los bienes y servicios. En el contenido de la ley es oportuno a los fines de este registro, recordar lo que señala el artículo 1:

La presente Ley tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, el resarcimiento de los daños sufridos, así como regular su aplicación por parte del Poder Público con la participación activa y protagónica de las comunidades, en resguardo de la paz social, la justicia, el derecho a la vida y la salud del pueblo.

Luego es importante tener muy claro, quiénes se ven sometidos a esta ley, según el propio artículo 3:

Quedan sujetos a las disposiciones de la presente Ley, todos los actos jurídicos celebrados entre proveedoras o proveedores de bienes y servicios, y las personas organizadas o no, así como entre éstas, relativos a la adquisición o arrendamiento de bienes, a la contratación de servicios prestados por entes públicos o privados, y cualquier otro negocio jurídico de interés económico, así como, los actos o conductas de acaparamiento, especulación, boicot y cualquier otra que afecte el acceso a los alimentos o bienes declarados o no de primera necesidad, por parte de cualquiera de los sujetos económicos de la cadena de distribución, producción y consumo de bienes y servicios, desde la importadora o el importador, la almacenadora o el almacenador, el transportista, la productora o el productor, fabricante, la distribuidora o el distribuidor y la comercializadora o el comercializador, mayorista y detallista.

Y por último es importante conocer qué rol juegan los Consejos Comunales en este ámbito de acción:

El artículo 91, único aparte señala expresamente:

Los Consejos Comunales a través de los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento, constituyen una instancia de participación responsable de promover en la comunidad la defensa de sus derechos e intereses económicos y sociales y con ello lograr la felicidad social dentro del estado democrático y social de derecho y de justicia, siendo la instancia para velar por el control, monitoreo, verificación, vigilancia relativa al abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad y de cualquier otra naturaleza de interés colectivo en toda la cadena de distribución, producción y consumo.

Todo lo recogido anteriormente tiene sentido, a la hora de interpretar y entender la noticia que ABN registra con fecha 18 de enero de 2010 y que se titula: Reforma a ley que protege al consumidor ampliará intervención del poder popular.

En esa nota de prensa, ABN destaca, que según el diputado Mario Isea, la reforma a la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios ampliará la capacidad de intervención de los consejos comunales en la fiscalización no sólo de productos de primera necesidad, sino de bienes y servicios en general.

En tal sentido, Isea indicó que la referida reforma del instrumento legal ampliará la capacidad de sanción del Estado, lo que permitirá evitar las especulaciones.

Asimismo, apuntó:

"Vamos a dar competencia para expropiar a los grandes comercios que se dedican al remarcaje elevando los precios sin justificación económica". (Esto en relación al llamado que hizo el presidente de expropiar Exito por presunta especulación).

La recién rehabilitada Comisión Especial contra el Acaparamiento y la Especulación de la Asamblea Nacional tiene previsto introducir próximamente la propuesta de reforma de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, solicitando ante el seno del Parlamento urgencia reglamentaria para aprobarla antes de que finalice febrero próximo.

Comentario: No hay que ampliar la participación de los Consejos Comunales que de hecho ya participan y en casos se convierten como "agentes" del ejecutivo en esta materia. Lo que si está claro es que la nota tiene un título relacionado con el "boom" y "marca" del poder popular de esta revolución, y que su sentido claro y concreto es incorporar la figura de la expropiación.

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