Un acercamiento al proyecto de Ley que regulará la Planificación Pública en su versión primera discusión.

La Asamblea Nacional en su portal, pone a disposición de los ciudadanos interesados, una versión del documento que aparentemente se discute en un primer debate del proyecto de ley que regulará la planificación pública en Venezuela, son en total unos 99 artículos y dos disposiciones derogatorias, divididos en IV Titulos que son a saber:

Titulo I: Disposiciones fundamentales, incluye el objeto de la ley, su finalidad, principios y algunas definiciones como pro ejemplo:

Consejo de Planificación Comunal: Órgano destinado a la planificación integral dentro del área geográfica y poblacional que comprende a una comuna, teniendo como tarea fundamental la elaboración del Plan de Desarrollo Comunal y de impulsar la coordinación, así como la participación ciudadana y protagónica en la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de dicho plan.

Poder Popular: Es el poder del pueblo organizado, en las más diversas y disímiles formas de participación, para la toma de decisiones en todos sus ámbitos (político, económico, social, ambiental, organizativo, internacional y otros) para el ejercicio pleno de su soberanía.

Sistema Nacional de Planificación: Conjunto articulado de órganos, entes e instancias de participación popular que, actuando bajo la coordinación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública, y a través de normas, instrumentos, procesos y recursos, definen,formulan, priorizan, direccionan y armonizan las políticas públicas degobierno y ciudadanía de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

Titulo II: Sistema Nacional de Planificación. En ese título se puede conseguir las siguientes figuras:

De la Comisión Central de Planificación

Artículo 13. La Comisión Central de Planificación es el órgano encargado de mantener la correcta coordinación, integración y alineación en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas y planes estratégicos y operativos, para la consecución de los objetivos planteados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación; bajo una integración armónica de todos los principios de rango constitucional y legal.

Del Consejo Federal de Gobierno

Artículo 14. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los estados y municipios, estableciendo los lineamientos que se aplicarán a los procesos de transferencia de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales, hacia las organizaciones de base del poder popular.

De los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas

Artículo 15. El Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas es el órgano encargado del diseño del Plan de Desarrollo Estadal y los demás planes estadales, en concordancia con los lineamientos g enerales formulados en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la nación, los planes municipales de Desarrollo, los planes comunales y aquellos emanados del órgano rector del Sistema Nacional de Planificación, siendo indispensable la participación ciudadana y protagónica del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control; articulado con el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

De los Consejos Locales de Planificación Pública

Artículo 16. El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con los lineamientos que establezca el Plan Nacional de Desarrollo y los demás planes, nacionales y estadales, garantizando la participación ciudadana y protagónica en su formulación, ejecución,seguimiento, evaluación y control; en articulación con el Sistema Nacional de Planificación.

Del Consejo de Planificación Comunal

Artículo 17. El Consejo de Planificación Comunal es el órgano encargado de la planificación integral que comprende al área geográfica y poblacional de una comuna, así como de diseñar el Plan de Desarrollo Comunal, en concordancia con los planes de desarrollo comunitario propuestos por los consejos comunales y los demás planes de interés colectivo, articulados con el Sistema Nacional de Planificación, de conformidad con lo establecido en la Ley de los Consejos Comunales y la presente Ley; contando para ello con el apoyo de los órganos y entes de la Administración Pública.

Comisiones Regionales

Artículo 25. Corresponde a las comisiones regionales creadas por la Comisión Central de Planificación, impulsar los lineamientos estratégicos, políticas y planes acordados por el Sistema Nacional de Planificación, en el marco de una nueva visión territorial integral y dinámica, que permita la articulación efectiva entre las zonas urbanas y los territorios rurales.

Titulo III, que desarrolla el tema de los Planes. Los clasifica en planes estratégicos y operativos de la nación, estado, municipio y del nivel comunal. Por supuesto en el articulo 29 del proyecto, establece que el canal de participación por excelencia es el Consejo Comunal.

Titulo IV: Remite las sanciones al incumplimiento de la ley a otras normas jurídicas.

Y concluye el proyecto con 2 disposiciones transitorias que no ameritan comentario alguno.

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