Nuevo constitucionalismo: ¿Qué busca remediar las nuevas constituciones?

Hay un trabajo elaborado por Roberto Cargarella y Christian Courtis, bajo el auspicio de los programas CEPAL/ASDI “Enhancing Economic and Social Conditions and Opportunities of Vulnerable Groups in Latin America”. Fechado en Santiago de Chile en el mes de noviembre de 2009 y cuyo título es: El Nuevo Constitucionalismo latinoamericano: promesas e interrogantes.

Su primer capítulo, de ocho, tiene un muy interesante título que llama a la reflexión y que considero oportuno compartir en estos momentos donde aparentemente, en el marco del X Aniversario de la Constitución de la República Bolivariana, tanto el Presidente Chávez como la Presidenta del TSJ, Magistrada Luz Estela Morales, han hablado de que somos ejemplo del nuevo constitucionalismo.

Varios artículos quiero hacer sobre este tema, como ciudadano no constitucionalista, sobre eso de nuevo constitucionalismo, partiendo de las palabras que Ángel Fajardo en la Constitución de 1961 (comentada) atribuye a Cecilio Acosta, y en la que sostiene que la Constitución del presente es mejor que la del pasado, pero nunca será mejor que la que vendrá.

Este primer capítulo se titula: La pregunta que la Constitución viene a responder. En ese capítulo los autores señalan que para examinar el contenido de las nuevas Constituciones de Latinoamérica, debemos hacernos una pregunta, que puede ser formulada de distintas maneras a saber:

¿Cuál es la principal pregunta que ellas -las Constituciones nuevas- se forrmulan o, más directamente, cuál es el principal mal que ellas vienen a remediar?.

¿Cuál es la gran pregunta que los nuevos textos constitucionales han venido a responder?.

O, en otros términos:
¿Cuál es el gran drama que las nuevas Constituciones latinoamericanas pretenden resolver, a partir de su dictado?

Los propios autores destacan que en conclusión las Constituciones nacen habitualmente en momentos de crisis, con el objeto de resolver algún drama político-social. Y para ello citan 3 experiencias históricas que sirven de referencia para sustentar la conclusión a la que llegan, no muy distante a lo que planteaba por allá en el siglo pasado Cecilio Acosta, veamos cuáles son las referencias:

"La Constitución norteamericana de 1787 puede ser leída –conforme a la propia exposición de James Madison en El Federalista No 10– como un intento de poner fin al peso de las facciones, que amenazaban con arrasar con los derechos de parte de la ciudadanía."

"Simón Bolívar, mientras tanto, pensó en el constitucionalismo como un instrumento al servicio de la causa de la independencia. Por ello mismo, en el Manifiesto de Cartagena, tuvo duras palabras contra el primer proyecto constitucional aprobado en su país, al que consideró la causa “más importante” de la debacle política que se produjera en Venezuela, luego de la independencia (Bolívar, 1976). De allí también que él se ocupara, reiteradamente, de redactar propuestas constitucionales dirigidas, inequívocamente, a fortalecer la autoridad presidencial –en su opinión, la clave para garantizar la independencia de las nuevas naciones. "

"Juan Bautista Alberdi –el gran constitucionalista argentino– entendió que la Constitución podía resultar una herramienta clave para poner fin al azote de la anarquía y el caudillismo que asolaban a la Argentina."


¿La Constitución de 1999, resolvío ese drama político-social que se venía acumulando desde el año 1992 cuando se inició el camino de debatir sobre la necesidad de una nueva constitución?.

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