Constitucionalismo popular y populismo constitucional.

Hay un trabajo interesante titulado: Las democracias andinas, entre “populismo constitucional” y “constitucionalismo popular”; elaborado por Javier Rincón Salcedo, Abogado de la Pontificia Universidad Javeriana. Publicado en Visages d’Amérique Latine nº3 - Junio 2006, su contenido es muy oportuno en este tiempo donde se pone en agenda los primeros anuncios de un posible escenario de reforma constitucional.
El trabajo permite conocer dos definiciones muy claras que permiten al autor caer en la siguiente conclusión, que a continuación se cita:

"El populismo constitucional y el constitucionalismo popular son dos prácticas políticas que no permiten la consolidación de una estabilidad institucional ni la evolución democrática de los países andinos. En efecto, estas prácticas banalizan las reformas de la Constitución y generan una gran inestabilidad política e institucional, ya sea, por la vía parlamentaria, a través de la cual es suficiente asegurarse una mayoría en el legislativo para que la Constitución pueda ser reformada según la voluntad del gobierno o las mayorías de turno, ya sea, por la vía de la interpretación constitucional, a través de la cual los jueces no persiguen la protección de la Constitución sino la aceptación popular de sus providencias."

¿Qué denomina el autor como populismo constitucional?.

“La actitud política que busca valerse de la reforma de la Constitución para defender los intereses y aspiraciones del pueblo y satisfacer sus reivindicaciones inmediatas, sin tener un objetivo a largo plazo”.

Para Rincón Salcedo, en "el contexto andino, candidatos en campaña y gobernantes en ejercicio, no paran de ofrecer convocatorias a Asambleas Constituyentes encaminadas según ellos a fundar nuevas Repúblicas o reformas constitucionales encaminadas a acabar con prácticas políticas corruptas. Es como si en lugar de intentar mejorar lo ya establecido, intentando afianzar las bases ya puestas, lo que buscaran fuese hacer un borrón y comenzar una cuenta nueva, como si política, histórica, social, jurídica y culturalmente ello fuera posible.

Esto que dice el autor de "borrón y cuenta nueva", de alguna forma u otra, lo habia recordado en la década de los 50s, el pensador Mario Briceño Iragorry, quien en su documento Mensaje Sin Destino (Monte Avila Editores Latinoamericana. 1987. P.46), dejó plasmado la siguiente reflexión que a continuación se cita y que consider oportuna en este espacio:

"Nosotros, lejos de perseguir fórmulas que nos pongan en el dominio de las fuerzas tradicionales, intentamos destruir de raíz el estilo de vida de la comunidad, cada vez que el azar nos permite influir en el destino social o cultural de nuestro pueblo. Sin mirar los balances favorables y los signos positivos de las épocas anteriores, buscamos hacer la tabla rasa para empezar una nueva construcción. Por ello, de cambio en cambio, de modificación en modificación, de sistema en sistema, de ensayo en ensayo, hemos llegado, en el afán de borrar el pasado, hasta frustrar nuestra genuina fisonomía nacional."

Completa la anterior reflexión Briceño Iragorry, señalando que "Venezuela ha nacido, tantas veces como regimenes personalistas ha soportado."

Continuando con el trabajo del abogado Javier Rincón Salcedo, sobre el populismo constitucional, reflexiona señalando que "nada más iluso que continuar creyendo que nuestros males proceden de la Constitución y nada más canalla que utilizar la Constitución con fines electorales, cercenándole a los gobernados la posibilidad de ir más allá en el desarrollo de su vida política y social, ahogándolos en la entelequia de la reforma constitucional como mecanismo para enderezar las prácticas políticas corruptas y como instrumento para salir de la crisis."

Por Constitucionalismo Popular, el autor señala que puede entenderse como:


“La aceptación política y jurídica de que la Constitución es superior a las demás normas siempre y cuando esta sea interpretada por los jueces según la opinión pública mayoritaria”.


En este sentido, el autor explica que ´el control constitucional pasa de ser una valoración jurídica real a convertirse en una “valoración política judicial”, es decir, en una valoración política, contenida en un fallo judicial, la cual se encuentra determinada por la obligación o voluntad propia de los jueces constitucionales de dictar providencias acordes con un supuesto sentimiento popular, que por obra de las presiones ejercidas por las coyunturas políticas y el carácter caudillista o mesiánico de una gran parte de nuestros gobernantes, termina confundiéndose con la opinión pública mayoritaria. "

Fuente:

http://works.bepress.com/cgi/viewcontent.cgi?article=1005&context=javier_rincon_salcedo

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