Arpobada Ley del Estatuto de la Función Policial.

Con fecha 1 de diciembre de 2009, el portal de la Asamblea Nacional destaca que la plenaria de la Asamblea Nacional sancionó la Ley del Estatuto de la Función Policial, ordenando su remisión al Ejecutivo Nacional a los fines de su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial.

La nota de prensa explica que el objeto de la normativa es regir las relaciones de empleo público entre los funcionarios y funcionarias policiales y los cuerpos de policía de la Administración Pública Nacional, estadal y municipal, lo cual comprende:

1.- El sistema de dirección y de gestión de la función policial y la articulación de la carrera policial.

2.- El sistema de administración de personal, el cual incluye la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, educación y desarrollo, planificación de la carrera, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, jerarquías, escalas de remuneraciones y beneficios, permisos, licencias y régimen disciplinario.

3.- Los derechos, garantías y deberes de los funcionarios y funcionarias policiales en sus relaciones de empleo público.

Entre las finales de la ley esta:

-Regular el sistema de administración de personal de los funcionarios (as) policiales para garantizar su idoneidad en la prestación del servicio de policía.

-Establecer un régimen uniforme y razonable de remuneraciones y beneficios sociales de los funcionarios (as) policiales, que reconozca su compromiso institucional, formación, responsabilidades, desarrollo y desempeño profesional.

-Establecer la organización jerárquica y la distribución de las responsabilidades en los diversos ámbitos de decisión y ejecución de las instrucciones para el mejor cumplimiento de la función policial, común para los distintos ámbitos político territoriales de desarrollo del servicio de policía.

-Regular el sistema equilibrado de supervisión interna y externa del desempeño policial, contemplado en los artículos 77 al 81 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y cuerpo de Policía Nacional, conforme a los principios de la intervención oportuna, el fomento de buenas prácticas policiales, la corrección temprana de las desviaciones y la responsabilidad administrativa individual, señalando el marco de tipificación de las infracciones, así como los procedimientos para identificarlas, descartarlas y controlarlas con eficiencia.

En relación a su organización:

La nota de prensa destaca que el cuerpo de Policía Nacional, estará conformado por una directora o director general –nombrado por el ministro o ministra con competencia en seguridad ciudadana–, y demás integrantes de conformidad con lo que prevea el reglamento orgánico respectivo, y de igual manera estarán conformados los cuerpos de policía estadal y municipal, pero su director será nombrado por el gobernador y alcalde respectivo.

En el proyecto se establecen escalas de rangos y ascensos donde la carrera policial estará estructurada en tres niveles jerárquicos sustentada en los grados de: primer nivel, con responsabilidades en la ejecución de actividades de contacto inmediato y operacional con la ciudadanía, estará integrado en orden ascendente por las y los oficiales, las y los oficiales agregados y las y los oficiales jefes.

El segundo nivel, con responsabilidades de dirección media, diseño de operaciones, supervisión y evaluación a nivel táctico, estará integrado en orden ascendente, por las y los supervisores, las y los supervisores agregados, así como los y las supervisores jefes.

El tercer nivel, con responsabilidades de alta dirección, planificación y evaluación estratégica, estará integrado, en orden ascendente, por: las comisionadas y comisionados, las comisionadas y comisionados agregados y las comisionadas y comisionados jefes.

Sobre la función policial se destaca:

-La misma será la de proteger el libre ejercicio de los derechos de personas, de las libertades públicas y de garantía de la paz social. Asimismo prevenir la comisión de celitos e infracciones de disposiciones legales, reglamentarias y ordenanzas municipales.

-La Función POlicial buscará apoyar a las autoridades competentes para la ejecución de las decisiones legítimamente adoptadas, controlar y vigilar las vías de circulación, canales, ríos, lagos, mar territorial, puertos y aeropuertos, como también el tránsito de peatones, tracción de sangre, vehículos, naves y aeronaves de cualquier naturaleza, y facilitar la resolución de conflictos mediante el diálogo, la mediación y la conciliación.

Sobre los pasos a seguir luego de la publicación de esta Ley, que será posterior a la promulgación por parte del Presidente:

En las disposiciones transitorias se establece los siguientes plazos:

-Dentro del año siguiente a la vigencia de la Ley, deberán ser homologados y reclasificados los rangos y jerarquías de los funcionarios y funcionarias policiales, en condición de actividad y jubilación.

-Dentro de los tres meses siguientes a la vigencia de la ley, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, regulará, mediante Resolución, los procedimientos a seguir para la homologación de los rangos y jerarquías.

-Dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la citada ley, el Servicio Autónomo de la Defensa Pública deberá crear los Defensores Públicos y Defensoras Públicas especiales en materia de asesoría, asistencia y representación de los funcionarios y funcionarias policiales, a fin de garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso en los procedimientos administrativos y judiciales.

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