Sobre la Ley del Sistema de Justicia III. Participación Ciudadana.

Es importante recordar que la Ley del Sistema de Justicia, establece como derecho del ciudadano, participar organizada, directa y protagónicamente en el Sistema de Justicia en los términos señalados en la propia Ley, el capítulo III regula esa participación ciudadana, a través de la siguientes modalidades:

-En la formación de políticas en materia de justicia:

Esta disposición está contenida en el artículo 22 y es copia exacta de la norma contenida en el numeral 1 del artículo 7. A tal fin el artículo 23 establece que para lograr ejercer este derecho, el Sistema de Justicia, deberá realizar anualmente una consulta pública de sus políticas, planes y en la elaboración de sus proyectos de presupuesto anual.

Esta figura de la consulta pública, además, la extienden para todo acto administrativo de carácter normativo o de efectos generales en esta materia.

Las normas que regularán esta consulta serán establecidas en el reglamento de esta ley, que complementará lo que la misma establece y supletoriamente en la Ley Orgánica de Administración Pública, con su respectivo reglamento.

-En el control de Gestión del sistema de justicia:

Sobre este punto el artículo 24 consagra el derecho a participar de manera directa y protagónica en la selección de los funcionarios del Sistema de Justicia: proceso de selección y designación de todos los funcionarios en especial de los jueces.

La participación se realizará a través de los Consejos Comunales y demás formas de organización del Poder Popular.

-En la rendición de cuentas:

El artículo 25 establece que los óroganos que integran el Sistema de Justicia, deben presentar anual y públicamente un ninforme detallado y precios de la gestión realidad durante el período respectivo.

Las condiciones de esta rendición son:

-Explicación suficiente y razonada de las políticas y planes formulados, su ejecución, metas alcanzadas y presupuesto utilizados.

-Descripción de actividades realizadas durante ese período.

Tanto el reglamento de esta ley, como supletoriamente la Ley Orgánica de la Administración Pública con sus reglamentos regularán está rendición de cuentas.

En la contraloría social:

El artículo 26 de la ley publicada señala que los Consejos Comunales y demás formas de organización del Poder Popular, podrán participar en la contraloría social sobre la gestión del Sistema de Justicia, cumpliendo a tal fin con las siguientes funciones:

1.- Vigilar y exigir el cumplimiento de la Ley de Sistema Judicial, las demás leyes y reglamentos que la regulen, con el fin de velar por garantizar los derechos humanos.

2.- Promover la información, capacitación y formación de las comunidades sobre sus derechos, garantías y deberes relacionados con este Sistema, especialmente para garantizar su derecho a participar.

3.- Notificar y denunciar ante las autoridades competentes los hechos que puedan constituir infracciones a la ley y demás normas que regulen la materia, a los fines de iniciar procedimientos administrativos o judiciales.

4.- Intervenir y participar en los consejos consultivos de los órganos del Sistema de Justicia.

5.- Participar en los proceso de selección para ocupar cargos de los órganos del Sistema sujetos a concursos, previa verificación de idoneidad moral y profesional.

Fuente: Gaceta Oficial Nº 39.276. 1º Octubre 2009

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