Sobre la Ley del Sistema de Justicia V. Consejo Consultivo.
La Ley del Sistema de Justicia, crea un órgano asesor, llamado Consejo Consultivo, previsto en el numeral 4 del artículo 26 y en el artículo 27 de la mencionada ley publicada en Gaceta Oficial el 1 de octubre de 2009.
Este órgano tendrá como función esencial el asesoramiento en materia de formulación de políticas y control en la gestión pública, su organización puede ser nacional, regional o local, llama la atención que no dice “estadal”. Y además, establece que puede organizarse por materia o colectivos de personas.
Quienes integran estos órganos?
Los Consejos Comunales y demás formas de organización del Poder Popular, quienes actuarán de manera voluntaria, sin emolumentos y su constitución, funcionamiento y normas en general está delegada al reglamento de la Ley del Sistema de Justicia.
Este órgano tendrá como función esencial el asesoramiento en materia de formulación de políticas y control en la gestión pública, su organización puede ser nacional, regional o local, llama la atención que no dice “estadal”. Y además, establece que puede organizarse por materia o colectivos de personas.
Quienes integran estos órganos?
Los Consejos Comunales y demás formas de organización del Poder Popular, quienes actuarán de manera voluntaria, sin emolumentos y su constitución, funcionamiento y normas en general está delegada al reglamento de la Ley del Sistema de Justicia.