Recusos de Nulidad son admitidos contra el Distrito Capital.

Con fecha 22 de octubre de 2009, el portal oficial del Tribunal Supremo de Justicia –TSJ- anuncia que la Sala Constitucional, en ponencia del magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, de fecha 7 de octubre de 2009 admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Edgar Parra Moreno, actuando en su propio nombre, contra la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital publicada en la Gaceta Oficial N° 39.156 del 13 de abril de 2009.

La sentencia ordena:

-Citar mediante oficio a la Presidenta de la Asamblea Nacional, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Defensora del Pueblo, para que comparezcan ante la Sala dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados.

-Notificar a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital nombrada en ejecución de la ley impugnada y al Alcalde Metropolitano de Caracas

-Notificación de los recurrentes y la notificación de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los 3 días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del Alguacil haberse efectuado la notificación de los recurrentes en su domicilio procesal.

Advirtió la Sala Constitucional que “si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente, de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.”

La Sala Constitucional declaro improcedente la medida cautelar solicitada.

Posteriormente la Sala negó la medida cautelar solicitada, mediante la cual Edgar Parra Moreno pedía la suspensión de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, de la Ley Especial sobre Transferencia de los Recursos y Bienes Administrados Transitoriamente por el Distrito Metropolitano de Caracas al Distrito Capital y del “Decreto de la Presidencia de la República N° 6.666, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.157 de fecha martes 14 de abril de 2009, mediante el cual se nombra Jefa de Gobierno del Distrito Capital a la ciudadana Jacqueline Coromoto Faría Pineda”.

Al respecto la decisión de la Sala Constitucional indicó que “prima facie no existen elementos suficientes que demuestren la existencia del periculum in mora y del fumus boni iuris de manera tal que justifiquen que la misma haga uso de sus poderes cautelares”, por lo que se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado.

El TSJ acumula dos expedientes porque tienen la misma finalidad.

Y por último la Sala decidió que hay una “incuestionable vinculación” entre este recurso intentado por Edgar Parra y el expediente Nº 2009-0464, que corresponde a un recurso de nulidad nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la LEY ESPECIAL SOBRE ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL DISTRITO CAPITAL interpuesto por Antonio Ledezma en su condición de Alcalde Metropolitano y Ruben Ortiz Córdoba, Procurador Metropolitano, el cual el 14 de julio del 2009, admite el recurso de nulidad, declara que no procede la medida cautelar y al igual que la decisión que menciono al inicio ordena las respectivas notificaciones.

Entradas populares de este blog

El Estado Docente en el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación.

Las sanciones previstas en la nueva LOE.

La importancia de la participación ciudadana y su reconocimiento en Iberoamerica.