Niegan recurso de nulidad interpuesto contra reglamento Orgánico del Ministerio de Educación.

El viernes 22 de julio de 2009, se registraba en el Blog la siguiente nota:
Informan de audiencia pública para presentar argumentos que sustenten nulidad del proyecto de reforma curricular.

Luego el viernes 24 de julio de 2009, otro registro en el blog era titulado como:

Sobre la audiencia en el TSJ en materia educativa.

Ahora con fecha 30 de octubre del 2009, la página web del TSJ, anuncia que la Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Levis Ignacio Zerpa, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por D’lsa Solórzano y José Luis Farías, en su carácter de dirigentes nacionales del partido político Un Nuevo Tiempo, contra el Decreto Nº 5.907 de fecha 04 de marzo de 2008, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.884 del 05 de marzo de 2008, contentivo del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Según la nota de prensa la Sala argumentó su decisión en los siguientes aspectos:

-“la parte actora se limitó a denunciar un presunta ‘ideologización’ de la educación y la limitación o restricción de la libertad del pensamiento de los ciudadanos, por el solo hecho de hacerse referencia en el acto impugnado a un ‘Sistema Educativo Bolivariano’; sin embargo, los actores no realizaron denuncias puntuales acerca de algún acto de aplicación del Reglamento impugnado que fuere revelador de una limitación a la libertad del pensamiento de los ciudadanos, o que implicase la obligación de impartir una doctrina de carácter político bajo el amparo de tal denominación en los centros educativos, excluyéndose así otras corrientes de pensamiento.”

-“considera la Sala que el denominar o describir al sistema educativo venezolano como ‘Bolivariano’, lo que supone es un reconocimiento a la figura y al legado de nuestro Libertador, cuyo ejemplo histórico, según se desprende del preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos debe guiar en la búsqueda y fortalecimiento de la democracia con el fin de lograr ciudadanos integrales, sin excluirse ninguna corriente del pensamiento, pero sí resaltándose los valores y símbolos patrios.”


-que de la lectura del Reglamento Orgánico no se aprecia la exclusión o la prohibición de enseñanza de ninguna doctrina o corriente de pensamiento

-el Reglamento Orgánico impugnado, el cual tiene como objeto determinar la organización administrativa del Ministerio del Poder Popular para la Educación, no se violenta la soberanía; ni se camufla una forma de Estado socialista, “más bien lo que se pretende, tal como prevé en su artículo 15, es garantizar el carácter social de la educación a toda la población venezolana, lo que implica la inclusión de todos los ciudadanos en el sistema educativo.


-el Reglamento impugnado en nada se contrapone o violenta lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación vigente (1980), debiendo además destacarse que la parte accionante planteó con su argumento más un problema de aspecto formal, en cuanto al empleo de distintos vocablos esto es, ‘niveles’ o ‘subsistemas’, que un problema de fondo revelador de una transgresión de orden legal.”

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