¿A dónde va la Justicia?

El Universal del 8 de octubre de 2009 destaca la siguiente nota de prensa que se transcribe a continuación:

Los ciudadanos a los que los tribunales del país hallen inocentes de los delitos que el Ministerio Público les haya achacado no podrán exigirle a esa instancia que asuma gastos tales como los honorarios de sus abogados, de los expertos, ni de los traductores e intérpretes ni otros originados a lo largo del proceso. ¿La razón? El Tribunal Supremo de Justicia dictaminó que la prohibición de condenar a la República al pago de costas abarca también a los juicios penales.

La afirmación la realizó la Sala Constitucional del máximo juzgado en su sentencia número 1.238, de fecha 30 de septiembre, en la cual resolvió la colisión entre el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y los artículos 74 del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y 287 del Código de Procedimiento Civil, que en enero de 2007 planteó el entonces fiscal general de la República, Isaías Rodríguez. La norma del COPP establece que cuando un ciudadano sea absuelto las costas "corresponderá al Estado", pero las disposiciones de los otros instrumentos legales coinciden al señalar que "la República no puede ser condenada en costas, aun cuando sean declaradas sin lugar las sentencias apeladas, se nieguen los recursos interpuestos, se dejen pereceros o se desista de ellos".

En su escrito, Rodríguez solicitó que no se obligara al Ministerio Público a asumir los costos de los honorarios profesionales de aquellos abogados que le hubieren ganado juicios, por considerar que eso debilitaría la posición del Estado. Asimismo consideró injustificado el mandato, pues el Estado ofrece a los ciudadanos, por órgano de la Defensa Pública, la posibilidad de obtener representación legal de manera totalmente gratuita. En el fallo redactado por el magistrado Arcadio Delgado Rosales se constató que lo establecido en el COPP ciertamente contradice lo señalado por las leyes de la Procuraduría, la Hacienda Pública y el Código de Procedimiento Civil y señaló que "al prever la condenatoria en costas al Ministerio Público, compromete el patrimonio de la República protegido por el privilegio procesal establecido en las leyes que encuentra asidero jurídico en la Carta Magna". La intérprete del texto fundamental justificó privilegio indicando que así se resguardan las funciones de órganos públicos.

El magistrado Pedro Rondón Haaz se opuso a este razonamiento de la mayoría de la Sala, por considerar que el mismo es discriminatorio y violenta el derecho a la defensa.
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