Comparando el Registro de los C.COmunales y las Asoc. de Vecinos.

El Registro de un Consejo Comunal. En este link registramos la información sobre la materia a que hace mención el titulo, ahora recordemos y comparemos lo que el Reglamento 1 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal del 26 de octubre de 1999, establecía sobre el Registro de las Asociaciones de Vecinos:

Total de vecinos para constituir una Asociación de Vecinos:

El artículo 10 hablaba d epor lo menos 50 vecinos, que fueren mayores de edad e identificados como residentes, bien porque así se compruebe del REP o por carta constancia, por así decirlo, de la máxima autoridad civil del municipio o reconocimiento notariado por 2 vecinos. Porque el reglamento destacaba que había que garantizar lazos y vínculos permanentes con el sector. En las zonas rurales, un número mínimo de 20 vecinos.

Este artículo establecía en su parágrafo segundo, el derecho a todo vecino, de inscribirse en la Asociación de Vecinos, si es residente del ámbito espacial respectivo.

Ambito espacial de la Asociación de Vecinos:

El artículo 7 del Reglamento establecía que para constituir la Asociación, los interesados, deberían solicitar la determinación del ámbito espacial correspondiente ante la Oficina Municipal con competencia en materia de planificación urbana. En la solicitud los interesados propondrán un determinado ámbito, delimitado sobre la base de criterios y elementos, tales como: elementos históricos, culturales, físicos, sociales,
económicos, urbanísticos y de otra naturaleza que, según los casos, intervengan
en la configuración de tales comunidades.

La oficina correspondiente, señala el propio artículo 7, deberá notificar a los vecinos colindantes a los fines de oír su opinión respecto de la misma dentro de los 15 días siguientes, de no haber posición entonces se tomará el silencio como positivo a favor de la constitución de la Asociación de Vecinos respectiva.

Para la decisión del ente competente, el reglamento otorga 30 días siguientes a la recepción de la solicitud y la misma se hará mediante una resolución motivada.


¿Qué pasos deben dar los interesados en crear las Asociaciones de Vecinos?

El artículo 11 del Reglamento señalaba:

1. Cuando el Municipio de que se trate aún no hubiere publicado la resolución mediante la cual define su ámbito espacial conforme al Sistema de Catastro Municipal, los interesados deben inciar el proceso solicitando a la Oficina Municipal con competencia en planificación urbana, que dicte la resolución en la que defina el ámbito espacial que correspondería a la futura asociación vecinal.

2.- Se elabora un proyecto de estatutos y acta constitutiva que se aprueba en una Asamblea llamada Constitutiva.

3.- La norma reglamentaria exhorta a los interesados a dar la mayor información y publicidad posible para motivar a la mayor cantidad de vecinos a participar y denominaba este paso como: actividades preparatorias.

4.- Cumplida las llamadas actividades preparatorias, los también llamados "promotores", debían hacer una convocatoria pública a través de medios de comunicación local para la realización de lo que se denominaba Asamblea Constitutiva, y a la misma debían acudir por lo menos 50 vecinos en las zonas urbanas o 20 en las rurales.

Los requisitos en esa Asamblea eran establecidos en el artículo 11 de la siguiente manera:

-En esa Asamblea se procederá a leer la convocatoria, dejándose constancia de los medios que se utilizaron para efectuarla;

-Se procedía posterior a la lectura de la convocatoria, ha aprobar los estatutos que regirán la
asociación;

-Se informaba sobre el ámbito territorial; a presentar el informe relativo a las actividades de los promotores;

-Se elegía directivos de conformidad con dichos Estatutos;

-Se designaba la persona encargada de hacer los trámites de inscripción ante la correspondiente Oficina Subalterna de Registro; y a realizar cualquier otra actuación de la cual se considere necesario dejar constancia en el momento de llevar a cabo la Asamblea.

-De la Asamblea se redactaba un acta, que era suscrita por los vecinos de la comunidad presentes debidamente identificados, así como los directivos electos, indicando los cargos correspondientes.

¿Quién otorgaba la personalidad jurídica a la Asociación de Vecinos?

El artículo 12 del Reglamento 1 de la Ley Orgánica del Regimen Municipal, señalaba que era competencia del Registrador Subalterno, quien debía verificar primero el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre la constitución de las Asociaciones de Vecinos, para entonces proceder a realizar lo que establece la ley que regulaba el Registro Público.

Luego del registro se envia con caracter informativo al Concejo Municipal y se solicitaba la apertura de un expediente para dejar registrado las actuaciones de esta forma de organización vecinal ante el municipio. Igual se hacía con las demás instancias del poder público municipal.

¿Cuál era la mayor instancia de decisión en la Asociación de Vecinos?

El artículo 20 señalaba que la máxima autoridad deliberante y de toma de decisiones era la Asamblea, que no es otra instancia, que aquella en la que todos los miembros de la Asociacíón -vecinos- se encuentran reunidos.

Los estatutos de la asociación establecían:

-Una periodicidad mínima para sus reuniones,

-Mecanismos expeditos y abiertos para su convocatoria.
-La mayoría necesaria para la toma de decisiones,

-La obligatoriedad de informar suficientemente a los vecinos de las que hayan sido tomadas.

Se planteaba que los estatutos podrían preveer la exigencia de la mayoría calificada para las materias según la importancia para la vida y la orientación de la Asociación.

¿Cómo se organizaban las Asociaciones de Vecinos?

Se transcribe a continuación el articulado que sobre esta materia establecía el Reglamento 1 de la Ley Orgánica del Regimen Municipal:


Artículo 22.- La Asociación de Vecinos establecerá la Organización interna que considere más adecuada a sus características propias, debiendo sin embargo ajustarse a los principios de organización democrática y, en particular, a los siguientes:

a) La dirección de la Asociación no debe quedar confiada a órganos unipersonales sino colegiados,procurándose que estos estén integrados por un número impar de miembros.

b) Los integrantes de los órganos directivos deben ser designados mediante elección uninominal, directa, universal y secreta de los miembros de la Asociación, para períodos cuya duración se fijará en los Estatutos y en ningún caso excederán de dos años. En caso de preverse la posibilidad de reelección inmediata, para el mismo cargo, esta se admitirá por una sola vez.

c) Cuando la extensión territorial y el número de miembros de las Asociaciones de Vecinos así lo aconsejen, se establecerán los mecanismos que permitan la debida representación interna de todos los sectores de la misma.

d) Los miembros de los órganos directivos deben dar cuenta periódicamente de su gestión a la comunidad, a través de los mecanismos previstos en los estatutos, así como facilitar la información solicitada por los asociados.

e) Los estatutos preverán causas y mecanismos para la revocatoria del mandato a los miembros de los órganos directivos. Los procedimientos que se establezcan deberán garantizar la objetividad e imparcialidad en la decisión.

Artículo 23.- Las Asociaciones de Vecinos podrán constituir, a través de los procedimientos internos adecuados, las comisiones y equipos de trabajo que consideren conveniente, conforme a la realidad de cada comunidad.

Podrán igualmente establecer los mecanismos a través de los cuales participarán en las comisiones a que se refiere el artículo 180 de la Ley.


¿Cómo se financiaba una Asociación de Vecinos?


Los artículos 18 y 19 señalaban en el Reglamento que los recursos tenían como origen:

-Los aportes ordinarios o extraordinarios que hagan sus miembros,


-Las donaciones, contribuciones y demás ingresos que puedan percibir por cualquier título o causa lícitos,


-Por las ayudas económicas que puedan serles otorgadas por los Municipios y demás Entidades Locales, dentro de sus posibilidades y de conformidad con la Ley y las Ordenanzas respectivas.

Sobre este último aspecto, la norma establecía que los municipios y demás Entidades Locales, al otorgar ayudas económicas a las Asociaciones de Vecinos, podrán exigirles como condición el establecimiento, dentro de la estructura de la Asociación, de adecuados mecanismos de control y vigilancia internos, así como la adopción de sistemas confiables de contabilidad y manejo de dichos fondos.

Otras normas importantes de destacar sobre las Asociaciones de Vecinos:

El artículo 26 prohibía expresamente actividades partidistas en sus actividades y reuniones.

Los artículos 27 y 29 exhortaba a mantener relaciones con los distintos organos del poder público y el 29 en especial a colaborar con las juntas parroquiales.

Los artículos 24 y el 25, exhortaba a la transparencia y a la garantía de participación ciudadana en aras de garantizar el interés colectivo local.

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