Algunas consideraciones sobre la nueva ley del Poder Popular de la Juventud

En Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.933, de fecha 21/10/2009, se publica la Ley de reforma parcial de la Ley Nacional de Juventud, la cual plantea:

En relación a los deberes y derechos.
En terminos generales mantiene los mismos derechos y deberes a los jóvenes que establecía la ley del 2001:

-Derecho a la seguridad social.
-Derecho a la Salud Integral.
-Derecho a la salud sexial y reproductiva.
-Derecho a la Educación.
-Derecho a la información.
-Derecho al empleo y a la capacitación.
-Derecho a expresar sus ideas libremente.
-Derecho a la recreación
-Derecho a participar en actividades recreativas y deportivas.

En esta materia se incorporaron los siguientes derechos:

-Derecho a la participación política.
-Derecho a disfrutar de un ambiente sano.
-Derecho a la vivienda de las familias jóvenes.

En cuanto a los deberes sólo se incorpora el deber a preservar de manera individual o colectiva el ambiente y la biodiversidad.

Mantiene la reforma los siguientes deberes:

-Deber de cumplir la constitución, leyes, rendir honores a los símbolos patrios, respetar, promover y defender los derechos humanos.
-Deber de participar protagónicamente en el proceso de su propia formación.
-Deber de cumplir el servicio civil o militar.
-Deber de realizar el trabajo comunitario.

En relación a la edad cronológica:

La ley del 2001 hablaba que Jóven era desde los 18 hasta los 25. La reforma establece que Jóven es desde los 15 hasta los 30 años.

En relación al rol de la juventud:

No hay cambio alguno, pues tanto la ley del 2001 como su reforma habla de la Juventud como actores estratégicos del desarrollo de la Nación y para lograr que sean actores activos se crea en la ley reformada un Sistema Nacional y en la reforma se mantiene el Sistema, pero ahora se llamará Sistema del Poder Popular para la Juventud.

En relación al rol del Estado:

También se mantiene en esencia el esquema de la Ley del 2001.

El Estado sigue siendo el garante de:

-Adoptar las medidas necesarias para garantizar a los jóvenes el pleno e integral disfrute de sus derechos humanos, políticos, laborales, civiles, colectivos, culturales, etc....

-Tomar las medidas necesarias para hacer a los jóvenes beneficiarios de los programas de empleo, seguridad social y del programa de reinserción en la sociedad en el caso de aquellos que están sometidos a sanciones penales.

-Otorgar garantías para vivir en condiciones que aseguren su pleno desarrollo personal, fisico, psiquico, moral, ético y social.

-Garantizar el apoyo en la ejecución de planes, programas y proyectos de servicio comunitario.

-Garantizar el derecho a la salud integral, salud sexual y reproductiva, a la autoconstrucción de vivienda a familias jóvenes, el acceso y permanencia en el sistema educativo; la educación para el trabajo, el pasaje preferencial.

El Estado tiene una responsabilidad que es compartida con la familia y la comunidad organizada, al respecto estos tres actores son corresponsables de:

-Proveer recursos, medios y condiciones necesarias para garantizar la participación efectiva de la juventud en la toma de decisiones públicas.

-Deesarrollar acciones educativas para reforzar la convivencia plural, las prácticas solidarias, la justicia social, equidad entre géneros y fortalecer la democracia participativa, protagónica y la paz.

-Garantizar trato especial y preferente a los jóvenes que se encuentran en circunstacia de pobreza crítica, desempleo, indefensión y exclusión.

-Protección a las madres jóvenes.

-Establecer centros de rehabilitación para quienes padecen enfermedades por adicción.

-Promover políticas públicas orientadas a la educación y socialización de jóvenes con problema de drogas, alcohol, tabaquismo, delincuencia, etc..

Sobre la organización del Poder Popular de la Juventud:

El primer cambio es el nombre, ahora se llama Sistema del Poder Popular para la Juventud, la estructura es igual, salvo el cambio de nombre y la incorporación del ámbito territorial comunal.

Es decir cuenta con un Consejo Interinstitucional, un Consejo Nacional del Poder Popular de la Juventud, que es nacional, estadal, municipal, parroquial, e incorpora el nivel comunal, agregando otro nivel que es el de circuito.

Mantiene un Instituto Nacional, como ente rector y mantiene la obligación de inscribirse en el Instituto a todas las organizaciones juveniles.



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