Conociendo aspectos básicos de la Ley Orgánica del Registro Civil: Se centraliza el servicio a través del CNE.

La Gaceta Oficial Nº39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, publica la Ley Orgánica de Registro Civil, este nuevo texto legal deroga las siguientes normas:

Capitulos I, II, III, IV, VIII y IX del libro primero del Código Civil. Artículos de este Código derogados: 82, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 96, 99, 100, 103, 109, 476, 477, 478, 479, 480, 481, 482, 483, 484, 485 y 501.

Artículo 773 del Código Procedimiento Civil.

Artículo 37 numeral 12 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Artículo 19, 20 y 21 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y parcialmente se deroga, también, su artículo 561.

Articulos 32 y 33 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía.

Numeral 2 de los artículos 65, 67 y 68 de la Ley de Registro Público y del Notariado.

¿Qué regula este nuevo texto legal?

Regula la competencia, formación, organización, funcionamiento, centralización de la información, supervisión y control del Registro Civil, cuáles son los actos que en este registro deben quedar debidamente registrados:

-Nacimientos.
-Constitución y disolución del vinculo matrimonial.
-Reconocimiento, constitución y disolución de uniones estables de hecho. Capítulo VI 117-120
-La separación de cuerpos.
-Filiación.
-Apoción.
-Interdicción e inhabilitación.
-Designación de tutores, tutoras, curadores o curadoras y consejos de tutela.
-Los casos relativos a la adquisición, opición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad d ela nauturalización.
-El estado civil de las personas de los pueblos y comunidades indígeneas.
-Defunción, presunción y declaración de ausencia y lsa presunción de muerte.
-Residencia.
-Rectificaciones y reinserciones de actas del estado civil.
-La condición de migrante permanente o temporal y su pérdida o revocación.
-Y cualquier otro hecho relacionados al estado civil, que indique las leyes, reglamentos y resoluciones del CNE.

¿De todos estos actos civiles de obligatorio registro, qué normas son desarrolladas en este texto legal?

-Nacimientos: Capitulos III y IV, en los artículos comprendidos desde el 84 hasta el 98
-Constitución y disolución del vinculo matrimonial: Capitulo V. Artículos comprendidos desde el 99 hasta el 116.
-Reconocimiento, constitución y disolución de uniones estables de hecho: Capítulo VI, desde los artículos 117 hasta el 120.
-Los casos relativos a la adquisición, opición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad venezolana y nulidad de la nauturalización: Capítulo VIII, desde los Articulos 132 hasta el 138.
-Defunción, presunción y declaración de ausencia y lsa presunción de muerte: Capitulo VII desde los artículos 123-131.
-Residencia: Capitulo IX, desde los artículos 139 hasta el 143.
-Rectificaciones y reinserciones de actas del estado civil: Capitulo X desde los artículos 144 hasta el 156.

¿Cómo se estructura el Sistema Nacional de Registro Civil?

El artículo 18 de la Ley establece expresamente que este Sistema está integrado por:

-El Consejo Nacional Electoral.
-Ministerios: Relaciones Interiores y de Justicia, Salud, Relaciones Exteriores y en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas.

La rectoría del Sistema según el artículo 19 le corresponderá al Consejo Nacional Electoral, quien a través de su Comisión de REgistro CIvil y Electoral, desarrollará el sistema que de manera coordinada articulará con los demás órganos del Poder Públcio, acciones relacioinads con el Registro Civil.

¿Y la competencia de los Alcaldes en materia de Registro Civil?

Legalmente el Municipio a través de su órgano ejecutivo pierde la competencia en materia de Registro Civil, la Disposición Transitoria Segunda establece que en 12 meses a partir de la vigencia de esta Ley de Registro Civil, el CNE debe dictar resoluciones que formalice su organización, funcionamiento y automatización de este Registro.

Mientras eso sucede los Alcaldes, según la disposición transitoria primera, establece que los Alcaldes seguirán prestando sus servicios en estas dependencias, por cuenta del gobierno municipal. Es importante destacar que pese a esta modificación, la Ley permite y conserva la competencia del Alcalde para celebrar Matrimonios.

La disposición novena establece que los bienes inmueble donde opera o funcionan los Registros en la parroquia, municipio o estado, serán transferidos al CNE.

¿Cómo operará el Registro Civil a nivel local?

El CNE, en la resolución que debe dictar a los fines de organizarse establecerán oficinas que presten el servicio a nivel Parroquial y Municipal. Igualmente debe existir una unidad para tal fin en Centros de Salud Pública y Privadas, así como en Cementerios.

La Ley establece la posibilidad de que existan Unidades de REgistro Civil Accidental y en el caso de la Frontera una resolución futura regulará la organización en esas regiones del país.

¿Hay sanciones en la Ley?
Si hay sanciones que están previstas en Unidades Tributarias, dirigidas a los funcionarios con competencia en Registro Civil.

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