Sobre el estatuo de la función policial.

Con fecha 9 de agosto de 2009, se anuncia en NotiTarde, que ya se encuentra lista la Ley del Estatuto Policial para ser presentada a la plenaria del parlamento.

La nota de prensa destaca el siguiente contenido de este instrumento:

-El estatuto regulará los derechos y obligaciones derivadas de la relación funcionarial policial entre los cuerpos de seguridad y regulará lo concerniente al sistema de dirección, gestión y planificación de la carrera policial a nivel nacional, estadal y municipal.

-En cuanto al régimen disciplinario establece la nota de prensa lo siguiente:

1.- Serán amonestados de forma escrita las funcionarias o funcionarios que realicen declaraciones ante medios de comunicación social sin la debida autorización, realizar declaraciones o críticas que afecten las instituciones de la República, sus autoridades y la moralidad de sus compañeras y compañeros, hacer proselitismo político partidista, durante el ejercicio de sus funciones o en el recinto de trabajo, maltratar a los animales.

2.-Será objeto de destitución el funcionario que tenga tres amonestaciones escritas en el transcurso de seis meses, revelar información confidencial a terceros, consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, infligir, instigar o tolerar actos de tortura a las ciudadanas o ciudadanos, incurrir en privación ilegítima de libertad.

En cuanto a los deberes de los funcionarios la nota señala:

-Entre los deberes de los funcionarios está respetar y proteger la dignidad humana, defender y promover los derechos humanos de todas las personas, denunciar cualquier acto de corrupción del cual tengan conocimiento, respetar la integridad física de las personas, proteger a las personas contra cualquier acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos crueles inhumanos o degradantes, que entrañen violencia física, psicológica y moral. También atender las recomendaciones de las comunidades, los consejos comunales y las organizaciones comunitarias.

En cuanto a la organización de la policía nacional, se destaca en la nota de prensa:

1-La ley precisa que el cuerpo de Policía Nacional estará conformado por una directora o un director que será nombrado por la ministra o ministro con competencias en materia de seguridad ciudadana.

2-La directora o director del cuerpo de policía estadal y municipal será nombrado por la gobernadora o gobernador y por la alcaldesa o alcalde, previa aprobación del órgano rector.

3-La carrera policial tendrá un nivel operacional integrado por subinspector, inspector jefe; el nivel táctico tendrá las escalas de subcomisario, comisario y comisario jefe; el nivel estratégico tendrá la escala de inspector general, comisario general y general de policías.

4-Ninguna autoridad nacional, estadal o municipal y de dirección de policía podrá otorgar ascensos sin cumplir con los requisitos de la ley.

http://www.notitarde.com/pais/pais4.html

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