Lo positivo y lo negativo de la LOE, Asamblea Educacion.

Lo positivo y lo negativo de la Ley de Educación

Leonardo Carvajal y Fifi Pantin (Asamblea de Educación)
06/08/2009

Una primera lectura del Proyecto de Ley de Educación aprobado abrupta y nocturnamente por la Comisión de Educación de la Asamblea Nacional el día de ayer, más allá del rechazo que tenemos sobre varias arbitrariedades cometidas contra el espíritu y la letra de las normas existentes para sancionar una ley orgánica, nos lleva a presentarles un breve resumen de algunas de nuestras principales observaciones al contenido de ese texto legal.

En cuanto a lo positivo:

Incremento de los días de escolaridad: se establece que el año escolar tendrá un mínimo de 200 días de clase, manteniendo los 60 días de vacaciones (art. 47).
Afianzamiento de la Patria Potestad: se plantea textualmente que “las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la formación de valores, principios, creencias, actitudes, normas y hábitos en los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos” (art.14).

Respeto a la pluralidad ideológica: a pesar de la insistencia del Presidente Chávez en relación con que la educación debe definirse como socialista, en el Proyecto de Ley se señala, por una parte, que ella se fundamenta en la doctrina bolivariana, en la de Simón Rodríguez y en el humanismo social, principios que compartimos la inmensa mayoría de los venezolanos; por la otra, en el Proyecto se dice también expresamente que esa educación está “abierta a todas las corrientes del pensamiento” (art. 11), con lo cual se niega la pretensión de atarla a un modelo ideológico-político socialista.

En cuanto a lo negativo:

La desnaturalización de la misión pedagógica de la escuela: no se define a la Comunidad Educativa como un conjunto de actores que promueven los procesos formativos de las nuevas generaciones, sino como un espacio “social-comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario” (art. 17), definición en la cual brilla por su ausencia el esencial propósito pedagógico que debe tener una Comunidad Educativa.

La invasión de los Consejos Comunales: se establece que los colectivos externos a la escuela, especialísimamente los Consejos Comunales, se incorporarían a ella y asumirían roles de “evaluación y supervisión” amén de convertirse en los garantes de “la formación integral de los ciudadanos”, asumiendo “un rol concientizador para la formación de una nueva ciudadanía” (arts. 15 y 16). Es inaceptable que se pretenda desplazar a las Comunidades Educativas por este experimento socio-político que, además, expresa una nueva “geometría del poder” digitada desde Miraflores.

La visión totalitaria sobre la educación permanente: aunque parezca increíble, en el Proyecto se plantea que el Estado, a través de los dos ministerios educativos, “diseña, administra y supervisa la política de formación permanente” para todos los ciudadanos a fin de fortalecer a “la persona como ser social” (art. 36).

Restricciones a la libertad de pensamiento en la educación universitaria: se plantea que sólo aquellas instituciones a las que el Estado les reconozca autonomía, podrán disfrutar de “libertad intelectual” (art. 31).

Condicionamientos a la autonomía en pro de un populismo politiquero: se reconoce el derecho de las universidades autónomas a elegir sus autoridades, pero con la coletilla de que ello debe hacerse “en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los integrantes de la comunidad universitaria: profesores, estudiantes, personal administrativo, obreros y egresados” (art. 31).

Monopolio por parte del Poder Ejecutivo para formar en algunas carreras: se señala que la oferta de algunas carreras podrán “ser reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente destinadas para ello” (art. 32); naturalmente, dichas instituciones serían las universidades especiales focalizadas en una profesión que el Gobierno Nacional ha comenzado a desarrollar en los últimos años.

Lo ausente:

Falta una definición y tipificación de los tipos de planteles educativos, entre ellos los privados. No se desarrolla lo establecido en el artículo 106 de la Constitución, en lo referente al derecho de los particulares a fundar instituciones de enseñanza.

No se desarrolla el contenido del artículo 59 de la Constitución, en el cual se establece el derecho de los padres a que sus hijos “reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones”, ello, naturalmente, en el seno del sistema educativo. Por el contrario, en el Proyecto de Ley la formación religiosa parece confinarse en los espacios familiares (art. 5).

Cuando se tipifican las modalidades educativas, se explican las ya conocidas: para personas con discapacidad, la educación de adultos, la rural, la educación para las artes, la educación militar y la intercultural bilingüe. Extrañamente, la única modalidad que es suprimida corresponde a la formación de los ministros del culto, la cual se realiza en los seminarios…

Se elimina, sin compensación o sustitución alguna, lo contenido en el artículo 59 de la aún vigente Ley de Educación que establece la posibilidad de que el Estado contribuya al financiamiento de algunos planteles privados “que ofrezcan y garanticen educación de calidad, siempre que la impartan gratuitamente”, tal como, por ejemplo, han venido realizando los gobiernos en apoyo a una institución privada católica de indudable sentido popular como es Fe y Alegría.

Ante tales ausencias, coincidentes todas en el área de la educación privada y católica, cabe la pregunta de si no estamos en presencia de la lamentable intrusión en este Proyecto de Ley del añejo olor de un anticlericalismo muy del siglo XIX.

Lo confuso:

· Se plantea, en el artículo 22 del Proyecto, la existencia de un Subsistema de Educación Básica, integrado por los niveles de Educación Inicial, de Educación Primaria y de Educación Media. Eso está claro. Lo que no queda claro es que el otro Subsistema lo denominan de Educación Universitaria. Entonces, ¿querría ello decir que los colegios e institutos universitarios y los tecnológicos van a desaparecer a partir de la promulgación de esta Ley de Educación? ¿Por qué no denominaron a este segundo Subsistema como de Educación Superior para que allí cupiesen toda la variedad de instituciones mencionadas?

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