Aprueban en primera discusión Ley del Estatuto de la Función Policial.

Con fecha 11 de agosto de 2009, la web de la Asamblea Nacional informa sobre la aprobación, por unanimidad, en primera discusión el proyecto de Ley del Estatuto de la Función Policial cuyo objeto es establecer los derechos y obligaciones derivadas de la relación policial entre los cuerpos y funcionarios de esta fuerza, así como su sistema de dirección y gestión, planificación de la carrera, ingreso, jerarquías, jornada laboral, capacitación, desarrollo, evaluación de méritos, desempeño, valoración, ascensos, remuneraciones, sistema de seguridad social y régimen disciplinario.

El ámbito de la ley señala en el artículo 2 que será aplicable a los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía en el ámbito nacional, estadal y municipal, sin embargo, quedan exceptuados el personal administrativo, contratado y obrero que formen parte de estos cuerpos.

En las disposiciones transitorias se establece un lapso no mayor de 6 meses, contados a partir de su entrada en vigencia, el órgano rector dictará los reglamentos y resoluciones necesarias para el desarrollo y demás procesos de adaptación de los cuerpos de policía estadales y municipales.

Igualmente en 6 meses, el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, así como los cuerpos de policía estadales y municipales, gestionarán los recursos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones de carácter socio- económico, previstas en la ley, además en este mismo lapso, el Cuerpo Técnico de Vigilancia, Así como los cuerpos de política estadales y municipales deberán adecuarse a las normas de ley, los mismos serán reclasificados en la escala de grado establecido en la ley, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el MIJ.

Los gobernadores y alcaldes tendrán un lapso de 3 meses para dictar las normativas legales para conformar la Junta Reestructuradora Organizacional para los cuerpos de policía. Este proceso de transformación no excederá el periodo de 12 meses, bajo la coordinación del órgano rector.

En este iinstrumento se incluye además innovadoramente, el hecho que los consejos comunales puedan opinar con respecto a los ascensos de los funcionarios y funcionarias, además de incluir un sistema de seguridad social para este servidor público.

Fuente: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=22827&Itemid=27

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