El Consejo General de Policía se activa.

En Gaceta Oficial 39.211, de fecha 1 de juLio de 2009, se crea el Consejo General de Policia, instancia de participación y asesora del Ministerio responsable de la Seguridad Ciudadana y que ha sido creada por el Decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica de Servicio de Policia y del Cuerpo de Policia Nacional, en su artículo 23. El decreto ley que crea esta instancia señala lo siguiente:

Artículo 24. El Consejo General de Policía es una instancia del Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana, para la definición, planificación y coordinación de las políticas públicas en materia del servicio de policía, así como del desempeño profesional del policía. Es presidido por la Ministra o Ministro e integrado por una representación de las gobernadoras o gobernadores, alcaldesas o alcaldes, Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, el cual se reunirá periódicamente conforme a lo que se establezca en el reglamento. Los miembros de este Consejo serán designados por la Ministra o Ministro con competencia en materia de seguridad ciudadana. Este Consejo contará con una secretaría ejecutiva. Se podrá incorporar de forma excepcional a cualquier otra persona que se estime pertinente.

Artículo 26. Son atribuciones del Consejo General de Policía:


1. Formular políticas públicas y los planes en la dimensión policial de seguridad ciudadana a nivel nacional y diseñar los lineamientos generales a nivel estadal y municipal.

2. Fijar los estándares del servicio, reglamentos de funcionamiento, manuales de procedimientos, organización común exigida para todos los cuerpos de policía, programas de formación policial y mecanismos de control y supervisión, a fin de uniformar lo necesario y facilitar el desempeño policial dentro de un marco previsible y confiable de actuación, incluyendo la aplicación de programas de asistencia técnica policial.

3. Recomendar la habilitación de los cuerpos de policía de conformidad con los estándares aprobados, la aplicación de los programas de asistencia técnica y la adopción de los correctivos correspondientes.

Integración del Consejo General de Policia:

1 Representante de Gobernadores: Rafael Isea. (Gob. Aragua)
1 Representante de los Alcaldes: José Luis Rodríguez. (Alcal. Carrizal - Miranda)
1 Representante del Ministerio Público: José Antonio Febres.
1 Representante de la Defensoría del Pueblo: Angel Bastardo.
1 Representante de ONGs, con trayectoria en el tema policial: Red de apoyo por la justicia y la paz. Soraya El Achkar.
3 expertos en materia policial: Edgar Barrientos. Pedro Luis Tang. José Enrique González.

Duración en el ejercicio de sus funciones: 2 años.

En la misma Gaceta está la designación de la representante de Red de APoyo por la Justicia y la Paz como Secretaria Ejecutiva de este Consejo.

Esta función está definida en la ley de la siguiente manera:

Artículo 25. La Secretaría Ejecutiva del Consejo General de Policía servirá como órgano de enlace y seguimiento de sus decisiones, facilitando la comunicación y las demás instancias del Sistema Integrado de Policía, así como cualquier otra comisión o grupo de trabajo que se estime pertinente para la consideración de un tema especializado.

Las funciones de esta Secretaría General, cuya oficina estará integrada al Ministro, están definidas en este decreto que activa el Consejo General de Policia.

El decreto establece que en 18 meses, prorrogables, este Consejo deberá presentar plan de trabajo sobre las iniciativas, medidas y programas para la implementación del nuevo modelo policial.

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