Teleamazonas y el artículo propuesto como 69 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.

En el marco del día del periodista y de la marcha que se está organizando sobre la libertad de expresión, es importante revisar por un lado un caso real y por el otro un proyecto de ley.

El caso real es Teleamazonas, en Ecuador. Y el proyecto de ley es la que corresponde al Proceso Electoral que está aprobada en primera discusión en la AN.

Este escrito no pretende entrar a debatir sobre la medida contra Teleamazonas, más si comparar ese caso real con una norma contenida en el proyecto de Ley de Procesos Electorales que se debate en el país, para que se observe con detenimiento una norma propuesta y su impacto en la capacidad de informar a los electores en un momento electoral.

Caso Teleamazonas-Gobierno Ecuador:
Es evidente, al menos por los medios uno puede concluir así, que al igual que el Presidente Chávez, el Presidente del Ecuador, Rafael Correa, tiene también un capítulo de “enfrentamiento” con un canal de ese país llamado TELEAMAZONAS.

El 14 de junio de 2009, el diario El Tiempo del Ecuador, informaba que el presidente del Ecuador, Rafael Correa, acusaba a un sector de la prensa de “corrupto” y “mentiroso” y además que le amenazaba con enjuiciar por “conspirador y desestabilizador”.

Teleamazonas, un canal con 35 años en el aire, ha sido multada en una primera oportunidad por haber transmitido en horario familiar, dentro de un reportaje, un minuto de imágenes taurinas. Luego fue multada en una segunda oportunidad por haber incumplido lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución de la República y en el artículo 58, letra e) de la Ley de Radiodifusión y Televisión, al transmitir una noticia basada en supuestos al mencionar la existencia de un “Centro Clandestino” del Consejo Nacional Electoral.

Y tiene un tercer proceso de investigación por ‘Información falsa’, el Presidente Correa también responsabilizó a Teleamazonas de instigar a la población con una “información falsa”, que advertía sobre daños a la pesca en la isla Puná, por las exploraciones de gas que realiza la estatal venezolana Pdvsa.

Y por si fuera poco, el 29 de mayo de 2009, una explosión de una bomba panfletaria, hace noticia en la sede de Teleamazonas.

Con todo esto, es lógico pensar, como bien lo señalan los abogados de la planta que hay una "persecución" al aducir que otros canales también pasaron esas imágenes y no fueron sancionados, tal y como se desprende de El Tiempo.

Con relación a la segunda multa, que tiene que ver con procesos electorales, el diario El Tiempo de Ecuador el día 8 de junio de 2009, registra una declaración del gerente de Teleamazonas, Sebastián Corral, quien sostiene que el Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión (Conartel) basa su acusación en un artículo de la ley de Radiodifusión y Televisión asegurando que Teleamazonas debe ser sancionada por haber transmitido una información en base a un supuesto y que pudo haber causado conmoción nacional.

Corral aclaró en la nota de prensa, que la noticia "ni causó" conmoción nacional "ni pudo haber sido una noticia basada en supuesto porque era un hecho que ocurría en vivo". Además, sostiene el Gerente de Teleamazonas, que para el momento en que se cometió el hecho del que se acusa, el Consejo Nacional Electoral, competente de manera extraordinaria para revisar la situación, entonces la archivó.

¿Qué relación tiene este caso con el proyecto de Ley de Procesos Electoral?.

Una relación directa, pues en el caso vemos la relación entre un medio privado y el gobierno, en momentos donde se hace una denuncia sobre un centro electoral, que es en vivo, y que su “presunta” falsedad le lleva a tener una multa.
En el caso Venezolano la Ley Orgánica de Procesos Electorales que se debate en el parlamento ha centrado las observaciones y comentarios en el válido tema de la representación proporcional, pero hay un capítulo III que habla de las propagandas en los medios de comunicación social, que destaca el siguiente artículo, digno a mí juicio de evaluarlo a la luz del caso citado:

Artículo 69. Los medios de comunicación social públicos y privados darán una cobertura informativa completa y balanceada de las informaciones relacionadas y sin tergiversar la realidad de la campaña. A tal efecto, observarán un riguroso equilibrio en cuanto al tiempo, espacio y la jerarquización de las informaciones relativas a las actividades desarrolladas por las candidatas o candidatos.

-¿Quién determina si una cobertura informativa es completa? ¿Balanceada? .

-¿Quién determina si la información no tergiversa la realidad de la campaña?.

¿Quién determina si se ha observado oun riguroso equilibrio en cuanto a tiempo, espacio y la jerarquización de las informaciones sobre las actividades desarrolladas por los candidatos?.

Por supuesto será el Consejo Nacional Electoral.

¿Cuál seria la sanción si se determina responsabilidad en algún delito electoral?

No se menciona, pues se delega en una ley especial posterior, pero la ley orgánica propuesta si deja claro es que en el caso de esta responsabilidad por delitos electorales, aquellos que resulten imputados, no gozarán de ningún beneficio previsto en las leyes penales.

Esta norma propuesta se convierte a mí juicio, dependiendo de la sanción que más adelante se imponga en una poderosa arma para controlar aún más a los medios, en especial cuando de transparencia electoral se refiere.

Fuente:

http://www.eltiempo.com.ec/noticias-cuenca/17884-teleamazonas-pide-que-se-abstengan-de-sancionarlo/

http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/bomba-panfletaria-estalla-en-teleamazonas-350900.html

http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-3484668

http://www.eluniverso.com/2009/06/25/1/1355/EEE9B1E093C14DD1B5CC99A6D624FCC3.html

http://www.asambleanacional.gob.ve/index2.php?option=com_docman&task=doc_view&gid=1675&Itemid=124

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