Suspenden elecciones locales. Falta su promulgación

Con fecha 2 de abril de 2009, la web de la AN, informa sobre la sanción, con el voto salvado de Podemos y Frente Popular Humanista, de la Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), propuesta por los diputados miembros de Patria Para Todos, y que contempla diferir hasta el 2010 la escogencia de concejales (as) y juntas parroquiales, remitiéndola al Ejecutivo nacional para su promulgación.

La modificación a la ley incluye nuevas redacciones para dos artículos:

El artículo 82 de la reforma, modificado con las recomendaciones del Consejo Electoral, estipula que:

“El período de las autoridades municipales es de cuatro años y podrán ser reelegidos o reelegidas. La elección de las mencionadas autoridades será preferentemente separada de las que deban celebrarse para elegir los órganos del Poder Nacional, salvo que el Consejo Nacional Electoral, por acto motivado y mayoría de sus integrantes decidida realizarlas conjuntamente”.

Se le añadió, igualmente, que:

“En el caso que quedaran diferidas, ésta no podrá ser postergada por un lapso menor de seis meses ni mayor de un año”.

Por que se incorpora este agregado?

Otro agregado prevé que: “La elección de los representantes en las juntas parroquiales podrá hacerse conjuntamente con las de alcalde o alcaldesa y concejales o concejalas, o separada de éstas”.

Artículo 85:

“El alcalde o alcaldesa deberá ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años de edad, de estado seglar y haber residido, al menos, durante tres años en el municipio por el cual se postula”.

“En caso de ser venezolano o venezolana por naturalización deben tener domicilio con residencia ininterrumpida en el país no menor de 15 años, de los cuales los tres últimos años previos a la elección deben ser en el municipio al cual se postule”.

Los alcaldes o alcaldesas de los municipios fronterizos deberán ser venezolanos o venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad”.

Se modificó también la disposición transitoria avalada por la plenaria en primera discusión, quedando:

“Las elecciones que corresponderían realizarse en el segundo semestre del año 2009 para la designación de concejales y concejalas, así como de representantes en las juntas parroquiales, se llevarán a cabo en el segundo semestre del año 2010. A los efectos el CNE determinará la fecha para la realización de dichos comicios”.

Fuente: http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=21577&Itemid=27

Entradas populares de este blog

El Estado Docente en el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación.

Las sanciones previstas en la nueva LOE.

La importancia de la participación ciudadana y su reconocimiento en Iberoamerica.