Una resolución ministerial del 18 de febrero que recuerda la centralización del Servicio de Policia Nacional.

En Gaceta Oficial de la República Boliviariana de Venezuela de fecha 18 de febrero de 2009, número 39.123, aparece publicada una resolución del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, en conjunto con Defensa, mediante el cual determina textualmente en su artículo 1 lo siguiente:

Artículo 1: Las Gobernadoras, Gobernadores, Alcaldesas y Alcaldes, que promuevan la organización y formación de cuerpos policiales o la prestación del servicio policial, deberán contar con la autorización o habilitación de éste Organo Rector. En caso contrario, se procederá a la intervención inmediata de esa organización parapolicial; sin perjuicio de las responsabilidades individuales de orden penal, civil y administrativas.

Se fundamenta esta resolución en la naturaleza de ente rector del servicio de polícia a nivel nacional del Min PP para las Relaciones Interiores y de Justicia, que se ve expresado en el siguiente artículo del Decreto Nº 5895 de Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, publicado en Gaceta Oficial Nº 5.880 Extraordinario del 9 de abril de 2008, con fecha 26 de febrero de 2008, en el cual se puede leer textualmente el artículo:

Artículo 3 Del Servicio de PolicíaEl servicio de policía es el conjunto de acciones ejercidas en forma exclusiva por el Estado a través de los cuerpos de policía en todos sus niveles, conforme a los lineamientos y directrices contenidos en la legislación nacional y los que sean dictados por el Órgano Rector, con el propósito de proteger y garantizar los derechos de las personas frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para su integridad física, sus propiedades, el ejercicio de sus derechos, el respeto de sus garantías, la paz social, la convivencia y el cumplimiento de la ley.

Además, entre otros, esta resolución también encuentra sustenteno en los artículos 27 y 28 del decreto ley refuerza la tendencia centralista que está en el espíritu del texto normativo a que se hace mención, a saber:

Artículo 27 Competencia para Organizar Cuerpos de Policía.

Son competentes para organizar cuerpos de policía, el Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana, los estados y municipios a través de las instancias correspondientes, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la legislación nacional y los lineamientos dictados por el Órgano Rector. Para organizar cuerpos de policía, los estados y municipios, deberán presentar al Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana el respectivo proyecto a efectos de la verificación del cumplimiento de los estándares y la habilitación correspondiente.

Artículo 28 De las Competencias en Materia de Servicio de Policía.

En materia de servicio de policía corresponde a las gobernadoras o gobernadores, alcaldesas o alcaldes, en los términos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, las siguientes funciones:

1. Promover la prevención y el control del delito, la participación de la comunidad y de otras instituciones públicas con responsabilidad en la materia para la definición de planes y supervisión.

2. Ajustar los indicadores del desempeño policial al cumplimiento de metas y a la adecuación de normas generales de actuación y respeto a los derechos humanos en su correspondiente ámbito político territorial, conforme a los programas y políticas generales dictadas por el Órgano Rector.

3. Designar a los directivos de los cuerpos de policía en su correspondiente ámbito político territorial, cumpliendo con los requisitos establecidos para tales cargos, previa aprobación del Órgano Rector.

4. Las demás señaladas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

Fuente: Gaceta Oficial Nº 69.123

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