Los Consejos Comunales y el proyecto de ley de ordenación territorial.

El artículo 1 del proyecto de ley nos dice que las normas que se desarrollan allí persiguen regular los procesos que a nivel nacional, regional o local se desarrollen para orientar la distribución espacial del desarrollo y el fortalecimietno del poder comunal.

Siendo la base del Poder Comunal los Consejos Comunales, veamos brevemente la presencia de los Consejos Comunales en el proyecto de ley:
1- A través del vocero en materia territorial:
El titulo IV, desarrolla el tema de la Participación Ciudadana en el tema de ordenamiento territorial, estos mecanismos serán aquellos qeu el organismo competente considere necesario para incorporar a la comunidad organizada y al ciudadano en el proceso de reordenación territorial.
Es importante destacar que el artículo 36 establece la facultad de incorporarse al proceso de reordenación por parte de la comunidad organizada, pero el 38 si impone el deber al organismo público respectivo de incorporar al ciudadano en este proceso a través de:
Mecanismos idóneos de transmisión de información, ejemplo: talleres de trabajo.
Consultas Públicas.
La Contraloría Social, bien sea individual o colectiva.
Y a través de los Consejos Comunales, mediante un vocero denominado: representatnte comunitario territorial. El artículo 43 del proyecto presenta 6 atribuciones que se le asignan a este representante.

2.- En los planes especiales de ordenación territorial:
Los Consejos Comunales participarán en los llamados Planes Especiales, previstos en el artículo 125, mediante el cual se propone que estos planes estarán bajo la responsabilidad del CLPP y el organismo de planificación municipal, allí participarán los Consejos Comunales.

3.- En coadyuvar con la gestión del territorio.
El otro rol que tienen está previsto en el numeral 6 del 129 del proyecto que señala los Consejos Comunales coadyuvarán con la gestión del territorio en el ámbito de su comunidad, siguiento los lineamientos del plan municipal de ordenación del territorio.

Gestión del territorio significa, según se puede entender del proyecto de ley en su artículo 128, como el proceso mediante el cual se aplican en el ámbito correspondiente los lineamientos contenidos en el plan nacional y se desarrollan las políticas públicas que se inspiren en la constitución y en la realidad particular según el mapa y los objetivos estratégicos.

Mientras la gestión del territorio a nivel nacional está en manos del Presidente exclusivamente, en los Estados está en manos de los Gobernadores en el seno de la Comisión Estadal de Ordenación Territorial; en el Municipio está en manos del Alcalde en el seno del CLPP. Igualmente la autoridad regional tendrá la competencia exclusiva de la gestión del territorio en el ámbito regional.
4.- En la Consulta pública.
Mención expresa y si se quiere especial reciben en los artículos donde se habla de la consulta pública de los Planes locales, estadales y municipal de ordenamiento territorial.

El fortalecimiento de los Consejos Comunales en el marco de esta ley, puede darse, a mí entender a través de:

1.- La Promoción de su participación en esos planes especiales, en los cuales debe vincularse nuevamente los Consejos Comunales con los Consejos Locales de Planificación Pública. ¡Recuerdan! que los Consejos Comunales nacieron como red de los CLPP, y que para la creación de la Ley de Consejos Comunales, se reformó la Ley Municipal y la ley del CLPP para poder romper ese vínculo, ahora volverán a tener una relación según el proyecto.

2.- La otra vía de fortalecimietno de los Consejos Comunales, pienso puede ser vía de ese incentivo económico que crea el proyecto de ley en su capitulo II, del Titulo II, cuando desarrolla el Fondo para la Ordenación del Territorio.

3.- Por supuesto si uno vincula, o hace un ejercicio mental, se imagina varios consejos comunales organizandose en comunas productivas, ¿podría esa mancomunidad encuadrar las condiciones para crear un Distrito Productivo, previsto en el proyecto en el artículo 55 y 56 que dice:

Son espacios que están delimitados por el Ejecutivo Nacional con la finalidad de planificar, coordinar, desarrollar y ejecutar las políticas, planes, proyectos y esfuerzos de la acción del Estado en un territorio determinado de acuerdo con sus caracteristicas y potencialidades. No necesariamente debe coincidir con los actuales límites político-territorial . Esta reflexión viene a mí mente, aún cuando pueda parecer disparatada o exagerada, porque reiteradamente se ha hablado de las empresas socialistas y las comunas productivas.

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