El Distrito Capital y el polémico proyecto de Ley de Ordenación Territorial.

Hace días registraba en el Blogspot: http://estado-ley-democracia.blogspot.com/, la nota mediante la cual destacaba como en el FITVEN se destacaba el atractivo turístico del Distrito Capital y además grana el Campeonato infantil de baloncesto femenino. (No existe el Distrito Capital pero se expone como atracción turística y campeona deportiva. )

Un buen logro para un espacio territorial creado por la constitución, pero que nunca ha sido desarrollado mediante ley, por lo tanto en la práctica no existe.

Pues ahora el proyecto que se debate sobre la ordenación territorial me habla de varias autoridades:

Autoridad Nacional: Presidente.
Autoridad Estadal: Gobernador.
Autoridad Municipal: Alcalde.

Agrega las siguientes figuras:

Autoridad Regional, desginada por el Presidente de la República para cada región funcional, para el desarrollo de políticas, planes y proyectos de ordenación y desarrollo del territorio que así lo requieran. Sus competencias están previstas en el artículo 20 del proyecto.

Autoridad Distrital: Para el desarrollo de políticas, planes y proyectos, en los denominados distritos productivos. Estará bajo la dirección y control de la Autoridad Regional quien es el competente para crear y designar esta autoridad distrital.

El artículo 55 del proyecto define a los distritos productivos como espacios delimitados por el Ejecutivo Nacional con la finalidad de planificar, desarrollar, coordinar y ejecutar las políticas, planes, proyectos y esfuerzos de la acción del Estado en el desarrollo de un territorio determinado, de acuerdo a sus características y potencialidades.

Autoridad del Distrito Capital en el artículo 24 del proyecto de ley, mediante el cual se puede conocer que el mismo se denominará alcalde o alcaldesa del Distrito Capital, quien seria la máxima autoridad en materia de ordenamiento y gestión territorial y lo ejercería de manera coordinada con los alcaldes que integran este Distrito Capital.

No indica el proyecto competencias de esta autoridad y menos aún quien la designa. Para nada menciona el proyecto a la figura del Distrito Metropolitano, o una autoridad para tal nivel de coordinación, que hoy se confunde con el Distrito Capital, aún no creado para la fecha de este registro.

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