Y en la simplificación de trámites también estan los Consejos Comunales.

El decreto con fuerza, rango y valor de Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria del 31 de julio del 2008, en el marco de la ley habilitante, incluye a los Consejos Comunales en el diseño, control y supervisión del plan de simplificación de trámites, veamos:
El artículo 6 de este decreto ley, establece los tres (3) lineamientos a los que debe someterse las organizaciones y entes públicos para elaborar el plan de simplificación de trámites administrativos, los cuales son:

1. Suprimir los trámites innecesarios que incrementen el costo operacional de la Administración Pública, que hagan menos eficiente su funcionamiento y propicien conductas impropias.

2. Simplificar y mejorar los trámites administrativos.
3. Concentrar trámites, evitando su repetición en los distintos órganos y entes.
Este artículo 6, en su numeral 2 establece que la simplificación y mejoramiento de los trámites administrativos, debe realizarse entre otros aspectos, propiciando la participación ciudadana, dándole prioridad a los Consejos Comunales, lo cual más adelante es ratificado por el numeral 4 del artículo 54, que dice:
El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación y desarrollo, así como los órganos o entes encargados de la planificación y desarrollo de la correspondiente entidad territorial, ejercerán, en el ámbito de sus competencias, las siguientes funciones:
4. Promover conjuntamente con el órgano competente la participación popular en el diseño y control de las actividades encaminadas a simplificar los trámites administrativos. Dicha participación deberá realizarse a través de las comunidades organizadas, en especial los consejos comunales.
El artículo 43 de este decreto ley, es mucho más concreto pues exige que para el diseño, supervisión y control del plan de simplificación de trámites administrativos, se debe tener en cuenta la opinión de la comunidad, y aún cuando permite cualquier vía de participación ciudadana, expresamente señala que "en especial" esa participación se hará a través de los Consejos Comunales.
El mismo artículo refuerza la preferencia, cuando señala que cada órgano en su atunomía, establecerán los mecanismos para la participación popular según los trámites que se realice, dándole especial atención a los Consejos Comunales.
Como he insistido, la participación se ha venido tejiendo como política que de aplicarse, deberá hacerse preferiblemente para la atención efectiva del gobierno, tal vez, vía Consejos Comunales.

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