Los Consejos Comunales en el marco del decreto sobre la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios

El decreto con fuerza, valor y rango de ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria el 31 de julio, como parte del paquete de la habilitante, deroga expresamente la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario.
Este nuevo texto legislativo, tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades, estableciendo los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones; los delitos y su penalización, el resarcimiento de los daños sufridos, así como regular su aplicación por parte del Poder Público con la participación activa y protagónica de las comunidades.
El rol de los Consejos Comunales, que como ya sabemos participa en la lucha contra el acaparamiento, ahora los vemos en el tema del abastecimiento con mayor presencia, el artículo 91 establece:
Los Consejos Comunales a través de los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento, constituyen una instancia de participación responsable de promover en la comunidad la defensa de sus derechos e intereses económicos y sociales y con ello lograr la felicidad social dentro del estado democrático y social de derecho y de justicia, siendo la instancia para velar por el control, monitoreo, verificación, vigilancia relativa al abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad y de cualquier otra naturaleza de interés colectivo en toda la cadena de distribución, producción y consumo.
Además de tener hoy los Consejos Comunales competencia que le permite entrar a "monitorear" todas las etapas de la cadena de distribución, producción y consumo, tiene un rol en la eduación y formacion de los ciudadanos en materia del decreto ley sancionado, sobre bienes y servicios, al respecto el artículo 87, único aparte establece:
Los Consejos Comunales y demás asociaciones u organizaciones de participación popular coadyuvarán en la formación y educación relacionadas con la enseñanza de materias inherentes a la adquisición de bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades y los derechos de las personas, en sus respectivas comunidades.
Nuevamente la participación ciudadana se canalizar vía Consejos Comunales de manera exclusiva cuando se trata de defensa de derechos e intereses económicos y sociales.

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