Una revisión al Decreto Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana. ¿Qué pasó con su ejecución?

El 06 de noviembre del 2001, es publicado en Gaceta Oficial 37318, el Decreto con Fuerza de Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana.

El Decreto persigue regular la coordinación entre los órganos de seguridad ciudadana, sus competencias concurrentes, cooperación recíproca y establecimiento de parámetros en el ámbito de su ejercicio. El Decreto aclara lo que debe entenderse por coordinación, al respecto su artículo 1. dice:

.....se entiende por Coordinación, el mecanismo mediante el cual el Ejecutivo Nacional, los estados y los municipios, unen esfuerzos para la ejecución de acciones tendentes a desarrollar los principios de comunicación, reciprocidad y cooperación que permitan garantizar la Seguridad Ciudadana.


Además el decreto aclara que por Seguridad Ciudadana debe entenderse:

....el estado de sosiego, certidumbre y confianza que debe proporcionarse a la población, residente o de tránsito, mediante acciones dirigidas a proteger su integridad física y propiedades.


Los órganos de la seguridad ciudadana, son según el decreto en su artículo 2:

1. La Policía Nacional.
2. Las Policías de cada Estado.
3. Las Policías de cada Municipio, y los servicios mancomunados de policías prestados a través de las Policías Metropolitanas.
4. El cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas.
5. El cuerpo de bomberos y administración de emergencias de carácter civil.
6. La organización de protección civil y administración de desastre.

El decreto ley, establece las normas que deben aplicarse cuando coincida la presencia de cada uno de éstos órganos y además, establece qué debe hacerse según la situación de hecho que se presente: persecusción delictual, alteración del órden público, situaciones peligrosas, etc....

Independientemente del reconocimiento público de los altos niveles de inseguridad ciudadana, el Decreto Ley, y de la vigencia de la Ley de Policia Nacional, sería muy útil, a los fines de evalúar la efectividad del gobierno revolucionario en el tema de Seguridad Ciudadana, si desde el año 2001 logró consolidar alguna de las instancias que éste decreto ley creó y además útil seria analizar cuántos planes de seguridad se han hecho, agregando a la investigación, en cuántos de ellos participó el ciudadano.

Veamos a ver cuáles son las instancias que se crearon en el 2001 para hacer frente al tema de la Seguridad Ciudadana y que servirán de referencia para evalúar la voluntad de trabajar en el tema de seguridad ciudadana como asunto o problema de Estado.

1.- Consejo de Seguridad Ciudadana, responsable del estudio, formulación y evaluación de las políticas nacionales en materia de Seguridad Ciudadana. El artículo 19 menciona que sus integrantes serían:

Ministro del Interior y Justicia, quien lo presidirá; el Viceministro de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y Justicia; un representante de los Gobernadores de las entidades federales; un representante de los Alcaldes; el Coordinador Nacional de Policía; el Coordinador Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; el Coordinador Nacional de Bomberos y el Coordinador Nacional de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres.

Aquí hay un problema importante, y es que la representación de los Gobernadores y Alcaldes, se realizaría mediante coordinación entre el Consejo Federal de Gobierno y el Consejo de Seguridad Ciudadana. Recordemos que ese Consejos Federal de Gobierno, nunca se formalizó, hoy no existe.

2.- Creación de la Coordinación Nacional de Seguridad Ciudadana, y de las Coordinadoras Regionales de Seguridad Ciudadana, responsables de la coordinación, seguimiento y evaluación de los planes y directrices que en la materia dicte el Consejo de Seguridad Ciudadana, para lo cual, dice el decreto ley, contarían con la cooperación de los Gobernadores y Alcaldes.

Sus integrantes serian: un Coordinador de Policía, un Coordinador del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, un Coordinador de Bomberos y un Coordinador de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres.

3.- Lo anterior supone que deben existir planes de seguridad ciudadana, en los cuales el ciudadano tiene el derecho a participar activamente con sugerencias, observaciones y comentarios sobre dichos planes de seguridad; igualmente el decreto ratifica el derecho a presentar denuncias ante los coordinadores de seguridad ciudadana, sobre las irregularidades y deficiencia de los planes.

4.- Creación de un Sistema Nacional de Registro Delicitivo, Emergencias y Desastres con la finalidad que los órganos de seguridad ciudadana dispongan de un sistema de información que facilite la debida planificación, formulación y ejecución integral de los planes, estrategias y acciones de seguridad ciudadana.

Este Sistema es diseñado por el decreto ley de la siguiente manera:

Un Subsistema Central, para todo el país.

Un Subsistema Metropolitano, para el Distrito Metropolitano de Caracas.

Un Subsistema Regional, para cada entidad federal.

¿Qué pasó con el resultado en la aplicación de este Decreto Ley?. Una buena pregunta, ahora que ha pasado 7 años desde su promulgación y que se ha impuesto la Ley de Policia Nacional como una necesidad. Si construyeramos indicadores para evalúar estos 4 aspectos, entonces pudieramos llegar a una conclusión sobre la voluntad política para abordar el tema de Seguridad Ciudadana.

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