Los Consejos Comunales y la Contraloría Social

El artículo 7 de la Ley de Consejos Comunales plantea la creación de la Unidad de Contraloría Social, la cual viene a ser un órgano de control interno, que se estructura con 5 vecinos, elegidos debidamente por la Asamblea de Ciudadanos, su objeto es: realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal y sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.

El artículo 23 de la Ley de Consejos Comunales prevé que las funciones de la Unidad de Contraloría Social son las siguientes:

1. Dar seguimiento a las actividades administrativas y de funcionamiento ordinario del Consejo Comunal en su conjunto.
2. Ejercer la coordinación en materia de contraloría social comunitaria.
3. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia de la ejecución del plan de desarrollo comunitario
4. Ejercer el control, fiscalización y vigilancia del proceso de consulta, planificación, desarrollo,
ejecución y seguimiento de los proyectos comunitarios.
5. Rendir cuenta pública de manera periódica, según lo disponga el Reglamento de la presente
Ley.

¿Cómo ejercer esas funciones de contraloría?.


La estructura planteada del Consejo Comunal es muy compleja. Se integra por esta unidad de Contraloría Social, y además, es acompañada por un organo ejecutivo y una unidad de gestión financiera.

El órgano ejecutivo estará integrado por tantos voceros, como sea determinado por la Asamblea de Ciudadanos, así mismo pueden ser los 14 sugeridos o muchos más. En el caso de la unidad de gestión financiera, es el llamado Banco Comunal, otras 5 personas elegidas por la misma asamblea. Importante resulta que este Banco está exceptuado por ley de someterse a las normas generales que regulan al sector bancario en Venezuela.

En fin con una estructura tan compleja que puede ser más de 20 personas, el propio legislador estableció la obligación en el artículo 24 de la ley respectiva, de coordinar reuniones al menos mensuales para la coordinación y el seguimiento, conforme al reglamento de la ley.

El reglamento a que hace mención para la coordinación de reuniones a que se hace mención en el párrafo anterior, y cuando se menciona la rendición de cuentas, se interpreta debe ser un reglamento que emane del ejecutivo nacional, quien es el competente para reglamentar las leyes. ¿Por qué al menos en el tema de las reuniones periódicas, no se delegó esto para que el propio consejo comunal lo determine en un "reglamento propio e interno" o sus propios estatutos.

La práctica de los Consejos Comunales, ha reconocido que sin una estructura jerárquica, es dificil conducir un espacio de participación como éste.

No existe norma alguna que en la Ley de Consejos Comunales, establezca un vínculo entre este grupo de ciudadanos organizados para ejercer la contraloría social, y el Sistema Nacional de Control Fiscal que se ha diseñado en Venezuela.

Lo único que podría decir, que me permite crear un vínculo entre esta figura, y el poder institucional municipal, de manera particular, es la obligación que prevee la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, cuando señala que el Municipio debe crear un registro municipal de organizaciones que hagan contraloría social en la jurisdicción respectiva.

Considero esencial que existan vinculos entre Contraloría Municipal y estas instancias, por ser niveles cercanos al ciudadano del Estado en su rol contralor y como consecuencia en su tarea de velar por la transparencia en el manejo de los recursos públicos.

No quiero con esto decir, que la Contraloría General de la República no tenga importancia frente a esta Unidad de Contraloría, pues debemos partir que ésta es el ente rector de todo el sistema nacional de control fiscal.

Estoy cada vez más convencido que los Consejos Comunales, surgieron como resultado de una necesidad electoral y populista, pero que en algunos lugares ha resultado el trabajo comunitario satisfactoriamente como una herramienta útil para la propia comunidad, pero que lamentablemente no ha sucedido igual en todos los lugares donde se han constituido validamente.

Entradas populares de este blog

El Estado Docente en el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación.

Las sanciones previstas en la nueva LOE.

La importancia de la participación ciudadana y su reconocimiento en Iberoamerica.