Consejos Comunales y Contraloría sobre los comercios.

En Gaceta Oficial número 38.862, del 31 de enero del 2008, el Decreto con rango, valor y fuerza de ley escpecial de defensa popular contra el acaparamiento, la especulación, elboicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precios; otorga los Consejos Comunales en el artículo 6, la potestad de defender los derechos e interese económicos y sociales de la propia comunidad, logrando la felidad social dentro del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.

Esta redacción tan amplia y podríamos decir, redactada tan filosóficamente, se podrá lograr a través de los Comités de Contraloría Social para el Abastecimiento, en otras palabras se crea un nuevo ámbito de actuación para los Consejos Comunales, y vincula entonces a éstos con el INDECU y demás órganos del Ejecutivo Nacional que sean competentes en la materia que regula el decreto ley.

La materia que regula este Decreto Ley es precisamente las acciones o mecanismos de defensa del pueblo contra el acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimetnos o productos declarados de primera necesidad o sometidos a control de precios.

La tarea de ese Comité, cuyos integrantes no está claro si se trata de los mismos que son parte de la Unidad de Contraloría Social, o por el contrario hay que designar a otros más, que se presumen son 5 por la redacción del artículo 8 de este Decreto Ley. La tarea de este comité no es otra que DENUNCIAR ante la instancia u organo del ejecutivo nacional competente en esta materia, al cual nunca menciona el Decreto Ley, para que éste proceda a aplicar las siguientes medidas preventivas: ocupaci{on temporal, comiso, cierre temporal y las que sean necesarias para garntizar el bienestar colectivo de manera oportuna e inmediata.

Es importante destacar que el artículo 17 del Decreto Ley, motiva a que los Consejos Comunales cumplan con su labor contralora a través de las multas que se impongan por los conceptos de acaparamiento, especulación, alteración fraudulenta de precios, etc..., pues establece que los ingresos proveniente de las multas irán destinados al Fondo Nacional de los Consejos Comunales. Fondo este, que está administrado por 4 funcionarios elegidos por el Presidente de la República.

La firma Anzola, Rafalli y Rodriguez, destacan las siguientes atribuciones como las más importantes de los Comités de Contraloría Social:

1• Comprobar el abastecimiento de alimentos sometidos a control de precios en su ámbito territorial. Los dueños y encargados de establecimientos deben facilitar el acceso a los locales.

2• Fiscalizar, vigilar y exigir el cumplimiento del régimen de control de precios. Incluso se dispone que verificada la infracción, se levante un Acta suscrita por al menos 3 miembros del Comité la cual será enviada a la autoridad competente para que imponga medidas preventivas e inicie el procedimiento. (artículo 8)

3• Llegar a soluciones amigables con los dueños o responsables de los establecimientos siempre que no se trate de conductas delictuales.

4• Hacer del conocimiento del ente administrativo competente los hechos que puedan constituir acaparamiento, especulación, boicot, alteración de precios, contrabando de extracción y otras conductas que dificulten el acceso a los alimentos con precios controlados.

5• Promover jornadas de educación, información y capacitación de los ciudadanos sobre sus derechos en materia de defensa contra el acaparamiento y la especulación.

Es importante destacar que este Decreto Ley es resultado de una reforma a la Ley especial en defensa popular contra el acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios, publicada en Gaceta Oficial 38.628, del 16 de febrero del 2007, y que en un 80% se mantiene igual, pero se eliminó el único párrafo del entonces artículo del entonces artículo 3 que decía:

El Ejecutivo Nacional, podrá sin mediar otra formalidad, inciar al expropiación mediante decreto por razones de seguridad y soberania alimentaria.

¿Por qué se le otorga a los Consejos Comunales esta función, obviandose el capítulo VIII de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario?

Copio los siguientes artículos de la Ley de Protección al Consumidor y Usuario:

Artículo 73.
Los consumidores y usuarios tienen derecho a constituirse en organizaciones o asociaciones, que ostenten la representación de sus asociados y puedan servir de instrumento para el ejercicio de sus derechos e intereses individuales y colectivos, siempre de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

Artículo 74. Se entenderá por asociación de consumidores y usuarios, toda organización constituida por un mínimo de veinticinco personas naturales, y tendrá como finalidad la defensa de los intereses, incluyendo la información y educación de los consumidores y usuarios, bien sea con carácter general, bien en relación con productos o servicios determinados; podrán ser declaradas de utilidad pública, integrarse en agrupaciones y federaciones con idénticos fines, percibir ayudas y subvenciones, representar a sus asociados y ejercer las correspondientes acciones en defensa de los mismos, de la asociación o de los intereses generales de los consumidores y usuarios.

Artículo 76. Serán finalidad de las asociaciones de consumidores y usuarios:

1. Promover y proteger los derechos de los consumidores y usuarios.
2. Representar los intereses individuales o colectivos de los consumidores y usuarios ante las autoridades jurisdiccionales o administrativas, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan.
3. Representar los intereses de los consumidores ante las autoridades del gobierno, o ante los proveedores.
4. Estimular el acercamiento entre consumidores y proveedores de bienes y servicios mediante el intercambio de información relevante para ambos que favorezca la calidad y la efectividad en la comercialización de bienes y en la prestación de servicios de parte de los proveedores.
5. Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva acerca de los bienes y servicios existentes en el mercado.
6. Recopilar, elaborar, procesar y divulgar información objetiva acerca de las necesidades, demandas y requerimientos de consumidores y usuarios.
7. Promover y difundir mecanismos de intercambio entre proveedores y consumidores orientados a estimular la optimización de la calidad de bienes y servicios, la permanente satisfacción de los requerimientos y necesidades de los consumidores, la educación y el consumo sustentable.
8. Realizar programas de capacitación, orientación y educación del consumidor y usuario.
9. Promover en los consumidores y proveedores de bienes y servicios la adopción de modelos de producción y de consumo sustentables.

Artículo 77. El patrimonio de las asociaciones y federaciones de consumidores y usuarios estará integrado por los aportes de sus socios, las donaciones que perciban del Estado o de particulares y las que provengan de actividades que éstas realicen para su sostenimiento. En ningún caso podrán:

1. Incluir como asociados a personas jurídicas que persigan fines de lucro.
2. Percibir ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones empresariales en términos tales que pueda condicionar o inhibir sus actividades en defensa del consumidor; y
3. Realizar publicidad comercial sobre bienes y servicios.

El Estado podrá tomar las previsiones que crea conveniente para asistir a aquellas asociaciones de consumidores y usuarios que hayan presentado programas, proyectos o planes de acción y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios debidamente sustentados.

Artículo 78. Ámbito de aplicación. Las asociaciones de consumidores y usuarios, y toda otra organización de carácter similar, estarán sujetas a las normas del Código Civil pertinentes en cuanto a registro y suministro de información contable referente al uso de los fondos públicos, donaciones privadas, cotizaciones u otros ingresos que les fuesen asignados.

Entradas populares de este blog

El Estado Docente en el marco de la nueva Ley Orgánica de Educación.

Las sanciones previstas en la nueva LOE.

La importancia de la participación ciudadana y su reconocimiento en Iberoamerica.